§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 369/2023 · Artículo 20

Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Dudoso

En el BOE
Artículo 20 ↗
Norma
Real Decreto · 16/05/2023 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Solicitud de aprobación de servidumbres aeronáuticas civiles, formulada por los titulares o gestores de infraestructuras aeroportuarias civiles, los proveedores de servicios de navegación aérea civiles o, en el caso de aeródromos de competencia autonómica, el órgano autonómico competente en materia de aeropuertos

Cobertura legal encontrada

Posible, pero no acreditada: la DA 19.ª de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en la redacción del RDL 14/2022 (DF 3.ª), declara incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015, por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea, ciertos procedimientos de «actividades de la aviación civil». El texto aportado está truncado y no permite ver qué procedimientos enumera. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo recoge las «autorizaciones de construcciones y obras en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas», que es un procedimiento distinto de la aprobación de las servidumbres. Los pasajes de la Ley 18/2014 (redacción originaria de la DA 19.ª) mencionan solo autorización de operaciones aéreas, uso del espacio aéreo, operaciones especiales y RPAS.

Razonamiento del modelo

El art. 20.6 fija por reglamento (2023) el silencio negativo en un procedimiento iniciado a solicitud del titular o gestor aeroportuario o del proveedor de navegación aérea. Eso solo es válido si una norma con rango de ley lo ampara (art. 24.1 Ley 39/2015), y el reglamento por sí solo no basta. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni la DA 4.ª Ley 25/2009 lo cubren expresamente, porque la entrada sobre servidumbres aeronáuticas se refiere a autorizar obras de terceros y no a aprobar las servidumbres, y las excepciones deben interpretarse restrictivamente. Tampoco encaja con claridad en el párrafo segundo del art. 24.1: la aprobación de servidumbres no transfiere facultades sobre dominio público ni afecta al medio ambiente. La única vía plausible es la DA 19.ª Ley 21/2003, cuya fórmula general («actividades de la aviación civil») podría leerse con amplitud, dado que el preámbulo justifica el real decreto en la seguridad aérea. Sin embargo, la aprobación de servidumbres es una ordenación territorial del entorno aeroportuario y no una actividad aeronáutica, y las versiones previas de la DA 19.ª se limitaban a operaciones aéreas, espacio aéreo y RPAS. Si la DA 19.ª no alcanza este procedimiento, el art. 20.6 es nulo (art. 47.2 Ley 39/2015), sin posibilidad de «desplazamiento» temporal por ser norma posterior a 1999. Es una cuestión abierta que depende del tenor íntegro de la DA 19.ª y de su interpretación.

A quién beneficiaría

La Administración aeronáutica (DGAC y Ministerio de Transportes), que evita que una solicitud de AENA, ENAIRE o una comunidad autónoma se entienda aprobada por silencio, con las consecuencias de limitaciones a la propiedad, expropiaciones y costes asociados. También se benefician indirectamente los propietarios y entes locales afectados, que no quedarían sujetos a servidumbres sin una resolución expresa. Perjudica a los solicitantes, que pierden la protección del silencio positivo.

Pendiente de comprobar