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Real Decreto 571/2023 · Artículo 13
Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 13 ↗
- Norma
- Real Decreto · 04/07/2023 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de autorización previa de inversión exterior sujeta al régimen de suspensión de la liberalización (art. 7 Ley 19/2003), resuelta por el Consejo de Ministros
Cobertura legal encontrada
Art. 6.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, que el propio art. 13.3 del RD 571/2023 invoca como fundamento junto al art. 24.1 Ley 39/2015. Según mi conocimiento, ese precepto fija el efecto desestimatorio a los tres meses. Los pasajes recuperados sobre silencio en las leyes citadas vienen vacíos, así que no he podido contrastar su texto literal. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento, pues solo recoge el de material de defensa y doble uso del RD 491/1998.
Razonamiento del modelo
El art. 13.3 no crea el silencio negativo, sino que remite al art. 6.2 de la Ley 19/2003 y reproduce su plazo y efecto. Si esa norma con rango de ley lo prevé, se cumple la reserva de ley del art. 24.1 Ley 39/2015 y el reglamento solo reitera la regla. Al ser un precepto anterior a 2009, la DA 4.ª Ley 25/2009 también mantendría su vigencia. Respecto a la exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades, la autorización se vincula a la seguridad, la salud y el orden públicos y al ejercicio del poder público, que encajan en el concepto de la Ley 17/2009. Además, la inversión exterior en sectores sensibles se vincula al Reglamento (UE) 2019/452 y a las excepciones de orden público del art. 65 TFUE, lo que refuerza la cobertura. El riesgo de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) solo existiría si el art. 6.2 no contuviera la previsión de silencio negativo, o si ésta no alcanzara a la autorización del art. 7 de la Ley 19/2003 que regula el art. 13. No puedo descartarlo porque la recuperación no aportó el texto.
A quién beneficiaría
La Administración (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Consejo de Ministros), que evita autorizaciones tácitas de inversiones en sectores estratégicos o sensibles. El inversor sale perjudicado: queda sin autorización y solo puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 6.2 y del art. 7 bis de la Ley 19/2003 (incluidas las modificaciones del RDL 8/2020, RDL 34/2020 y normas posteriores) para confirmar que prevén expresamente el silencio desestimatorio y que alcanzan al procedimiento del art. 13.2 del RD
- Si el art. 6.2 se refiere a toda solicitud de autorización o solo a ciertos supuestos, y si el cómputo desde la 'solicitud' coincide con el del art. 13.3
- Si el art. 7 bis de la Ley 19/2003 contiene su propia regla de plazo y silencio que desplace o complemente al art. 6.2
- Si el Reglamento (UE) 2019/452 o el Derecho de la UE aplicable exigen pronunciamiento expreso en el mecanismo de control
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto del RD 571/2023 y posible jurisprudencia o doctrina sobre el silencio en autorizaciones de inversiones exteriores