§ Exploits legales en el BOE

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Orden EFP/892/2023 · Artículo 10

Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 10 ↗
Norma
Orden · 26/07/2023 · Ministerio de Educación y Formación Profesional
Cobertura
Anexo 2 Ley 14/2000

Procedimiento

Resolución individualizada de convalidación entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte

Cobertura legal encontrada

Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (norma con rango de ley), que incluye entre los procedimientos con silencio negativo: «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». La entrada figura en el texto aportado sin marca de «(Derogado)».

Razonamiento del modelo

El art. 10.3 invoca los arts. 21 y 24 de la Ley 39/2015, pero el art. 24.1 solo permite el silencio negativo si una norma con rango de ley lo prevé, así que la motivación del reglamento es defectuosa. Esa defectuosa remisión no basta para anular la regla, porque la cobertura legal existe de forma autónoma. La convalidación de módulos de enseñanza deportiva cabe con naturalidad en la entrada genérica del Anexo 2 sobre «convalidación… de títulos, diplomas, asignaturas… certificados académicos o profesionales». La competencia es del Ministerio, es decir, de la AGE, a la que se aplica la DA 29.ª. Por la DA 4.ª de la Ley 25/2009, los silencios negativos fijados por ley antes de 2009 siguen vigentes, y la Ley 14/2000 es anterior. El párrafo segundo del art. 24.1 y el Derecho UE no son necesarios, y la exigencia de «razones imperiosas de interés general» se refiere al acceso a actividades, no a un trámite académico de convalidación. Por tanto, el art. 10.3 se limita a reproducir un silencio negativo ya establecido por ley, y no procede declarar su nulidad conforme al art. 47.2 de la Ley 39/2015.

A quién beneficiaría

La Administración, que mantiene el silencio negativo y evita los efectos de una estimación presunta. Los solicitantes quedan solo con la vía de recurso ante el silencio, y la resolución tardía no queda vinculada al sentido del silencio (art. 24.3.b).

Pendiente de comprobar