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Real Decreto 728/2023 · Disposición adicional segunda
Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional segunda ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/08/2023 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de substitución de buques incluidos en el CEPA (Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico)
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de pesca sostenible e investigación pesquera, que es norma con rango de ley. Dice que el vencimiento del plazo para resolver y notificar «los procedimientos previstos en esta ley» legitima para entender desestimada la solicitud por silencio negativo. La DA 2.ª.8 del RD 728/2023 se remite expresamente a ella. El art. 36.5 de la Ley 5/2023 no es aplicable, porque solo se refiere al cierre de pesquerías.
Razonamiento del modelo
El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve: es una lista cerrada de procedimientos anteriores a 2009 y no contiene ningún procedimiento pesquero. Tampoco se aprecia una norma de la UE que imponga silencio negativo. La cobertura está en la DA 2.ª de la Ley 5/2023, posterior y con rango de ley, que fija el silencio negativo con carácter general para los procedimientos de esa ley, de modo que el reglamento no lo crea ex novo. El punto débil es que la sustitución en el CEPA la regula el reglamento y no la ley. Un recurrente podría sostener que no es un procedimiento «previsto en esta ley» y que la remisión es una cobertura formal insuficiente. Esa tesis es débil si el RD desarrolla los arts. 11, 13, 31, 32 y 39 de la Ley 5/2023, que son su habilitación expresa, porque entonces el procedimiento es un desarrollo de la ley. Además, la transmisión definitiva de posibilidades de pesca, que son recursos públicos sujetos a límites de capacidad de las ORP, permite invocar sin forzar demasiado el párrafo segundo del art. 24.1, que excluye el silencio positivo cuando se transfieren a terceros facultades sobre dominio público. También encaja la exigencia de razones imperiosas de interés general, ligada a la sostenibilidad del recurso. Por eso el riesgo de nulidad ex art. 47.2 es bajo, pero no inexistente.
A quién beneficiaría
La Dirección General de Pesca Sostenible, que evita que un silencio estimatorio transmita posibilidades de pesca de patudo y altere la flota del CEPA sin haber comprobado los límites de capacidad de la ORP y las restricciones de acceso al caladero. También se benefician los demás titulares de cuotas, cuyo reparto no queda expuesto a transmisiones automáticas.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de los arts. 11, 13, 31, 32 y 39 de la Ley 5/2023, para ver si alguno regula la autorización de sustitución de buques o la transmisión de posibilidades de pesca. En el contexto facilitado no figuran. Si no los regula, el argumento de que el procedimiento no está «previsto en esta ley» gana fuerza.
- Si el preámbulo o la memoria de la Ley 5/2023 recogen las razones imperiosas de interés general que exige el art. 24.1 para el silencio negativo en procedimientos de acceso a actividades.
- Si la Orden APA/372/2020 o el RD 502/2022 ya preveían silencio negativo para modificaciones del CEPA, y con qué cobertura legal.
- Jurisprudencia del TS sobre si la remisión reglamentaria a una DA legal de silencio negativo genérico basta para procedimientos creados por reglamento (doctrina de la reserva de ley del art. 24.1).
- Dictamen del Consejo de Estado sobre este RD, ya que el preámbulo indica que se emitió, para ver si examinó el silencio negativo.
- Normativa UE aplicable: Reglamento (UE) 1380/2013 sobre capacidad de flota y recomendaciones ICCAT sobre capacidad, por si imponen resolución expresa o autorización previa.