§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 814/2023 · Artículo 91

Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 91 ↗
Norma
Real Decreto · 08/11/2023 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Autorización para la creación de un mercado regulado (solicitud dirigida a la CNMV)

Cobertura legal encontrada

Art. 43.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: la CNMV resuelve la autorización del centro de negociación (mercado regulado, SMN o SOC) en seis meses y, «en ausencia de resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada». Es una norma con rango de ley, posterior a la Ley 39/2015, que coincide con el plazo y el sentido del silencio del art. 91.1 in fine del RD 814/2023. Antecedente homólogo en el art. 31 bis.1 de la Ley 24/1988, introducido por la Ley 5/2015.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 43.2 de la Ley 6/2023 lo fija expresamente para la autorización de mercados regulados. El art. 91.1 del RD 814/2023 no innova: reproduce el plazo de seis meses y el sentido desestimatorio de la ley que desarrolla, así que no hay extralimitación reglamentaria ni vulneración del principio de jerarquía. La regla temporal tampoco es relevante, porque el reglamento es de 2023, muy posterior a la Ley 4/1999, y como hay cobertura legal el efecto es «ninguno», no «desplazado». El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no es la vía, pues no lista este procedimiento (solo menciona autorizaciones de entidades de crédito, de IIC y el reconocimiento de creadores de mercado). Tampoco aplica el párrafo segundo del art. 24.1. El único flanco serio es la exigencia de razones imperiosas de interés general para el silencio negativo en el acceso a actividades. Esa carga recae sobre la ley, no sobre el reglamento, y sería razonable apreciarla aquí por la protección del inversor, la integridad y la estabilidad de los mercados y las exigencias de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II). Un reglamento que se limita a reiterar la ley difícilmente sería nulo por este motivo.

A quién beneficiaría

La CNMV, que evita una autorización de un mercado regulado por mero transcurso del plazo, y indirectamente los inversores y la integridad del mercado. El solicitante pierde la posibilidad de entender estimada su solicitud y solo puede recurrir tras el silencio.

Pendiente de comprobar