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Orden PJC/491/2024 · Artículo 6
Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6 ↗
- Norma
- Orden · 23/05/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 6.4 de la Orden PJC/491/2024 reproduce casi literalmente esa previsión. Lo que cita expresamente es el art. 25.4, que fija el plazo de seis meses; la regla del silencio está en el 25.5. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve aquí: solo recoge las subvenciones a instancia de parte con financiación de la UE, y estas becas se financian con fondos nacionales.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 lo hace para la concesión de subvenciones. El art. 6.4 de la Orden no crea el silencio negativo, que ya viene impuesto por la ley. Se limita a reproducirlo y a fijar el plazo de seis meses, que es el máximo del art. 25.4. Como el art. 25.5 es de 2003, también queda amparado por la DA 4.ª de la Ley 25/2009, que mantiene los silencios negativos legales anteriores. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» del art. 24.1 se refiere a procedimientos de acceso a actividades o a su ejercicio, y esta convocatoria de becas no lo es. No hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1 ni al Derecho de la UE. El único defecto es la cita del apartado 4 en lugar del 5 del art. 25, una imprecisión formal que no afecta a la validez del precepto.
A quién beneficiaría
La Administración, el Centro de Estudios Jurídicos, que evita que el simple transcurso del plazo genere estimaciones tácitas de ayudas en un régimen de concurrencia con crédito limitado. Los solicitantes no se benefician: pierden la posibilidad de entender estimada la solicitud y solo conservan la vía del recurso de alzada del art. 6.5.
Pendiente de comprobar
- Que la redacción vigente del art. 25.5 de la Ley 38/2003 no haya sido modificada ni derogada.
- Que la resolución de convocatoria no fije un plazo distinto de los seis meses, ni invoque una norma con rango de ley o de la UE que lo justifique.
- Que la convocatoria no esté cofinanciada con fondos de la UE. Si lo estuviera, el Anexo 2 de la Ley 14/2000 daría una segunda cobertura al silencio negativo.
- Que el art. 6.4 no se aplique a procedimientos distintos de la concesión de la subvención, como reintegros o modificaciones, donde el art. 25.5 no ampara el silencio negativo.
- El dies a quo del plazo de seis meses según la convocatoria, y si hubo suspensiones o ampliaciones que lo alteren.
- Si el silencio negativo se invoca como excepción a una pretensión de estimación por silencio, que se haya interpuesto el recurso de alzada del art. 6.5 en plazo. El art. 24.1 prevé que un recurso de alzada contra la desestimación presunta puede entenderse estimado por silencio, pero con las excepciones del propio precepto, que habría que valorar para subvenciones.