§ Exploits legales en el BOE

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Orden PJC/491/2024 · Artículo 6

Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Orden · 23/05/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado

Cobertura legal encontrada

Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 6.4 de la Orden PJC/491/2024 reproduce casi literalmente esa previsión. Lo que cita expresamente es el art. 25.4, que fija el plazo de seis meses; la regla del silencio está en el 25.5. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve aquí: solo recoge las subvenciones a instancia de parte con financiación de la UE, y estas becas se financian con fondos nacionales.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 lo hace para la concesión de subvenciones. El art. 6.4 de la Orden no crea el silencio negativo, que ya viene impuesto por la ley. Se limita a reproducirlo y a fijar el plazo de seis meses, que es el máximo del art. 25.4. Como el art. 25.5 es de 2003, también queda amparado por la DA 4.ª de la Ley 25/2009, que mantiene los silencios negativos legales anteriores. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» del art. 24.1 se refiere a procedimientos de acceso a actividades o a su ejercicio, y esta convocatoria de becas no lo es. No hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1 ni al Derecho de la UE. El único defecto es la cita del apartado 4 en lugar del 5 del art. 25, una imprecisión formal que no afecta a la validez del precepto.

A quién beneficiaría

La Administración, el Centro de Estudios Jurídicos, que evita que el simple transcurso del plazo genere estimaciones tácitas de ayudas en un régimen de concurrencia con crédito limitado. Los solicitantes no se benefician: pierden la posibilidad de entender estimada la solicitud y solo conservan la vía del recurso de alzada del art. 6.5.

Pendiente de comprobar