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Real Decreto 517/2024 · Artículo 64
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 64 ↗
- Norma
- Real Decreto · 04/06/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Procedimientos para expedir, modificar, suspender, limitar o revocar: certificado de operador de UAS en la categoría certificada; autorización operacional y LUC de operador de UAS en la categoría específica; autorización de operaciones de UAS en clubes y asociaciones de aeromodelismo; certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia; certificado de proveedor único de servicios de información común U-Space; y certificado de proveedor de servicios U-Space
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea («Silencio administrativo negativo»). Según el extracto aportado, incluye en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 las actividades de la aviación civil, con aeronaves tripuladas o no tripuladas, sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea. El texto está truncado, así que no consta su listado completo. Cobertura subsidiaria y más débil: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que prevé silencio negativo para trabajos aéreos, títulos y licencias de pilotos, centros de formación aeronáutica y certificado de operador aéreo. Esas entradas se refieren a normas anteriores y no a los procedimientos UAS de 2024.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo si lo establece una norma con rango de ley y, cuando se trata del acceso a una actividad, si se funda en razones imperiosas de interés general. La DA 19.ª Ley 21/2003 es una norma con rango de ley y cita expresamente las aeronaves no tripuladas y la seguridad aérea como razón imperiosa. Por tanto, el art. 64.1 RD 517/2024 no crea el silencio negativo, sino que aplica una previsión legal, lo que excluye el vicio de nulidad por infracción de la reserva de ley (art. 47.2 Ley 39/2015) para la mayoría de los procedimientos listados. Quedan dos puntos débiles. El primero es que la DA 19.ª se limita a actividades «sujetas a la normativa nacional», y los certificados U-Space (letras e y f, Reglamento (UE) 2021/664) y buena parte del régimen de la categoría «específica» (Reglamento (UE) 2019/947) tienen base en el Derecho de la Unión, de modo que habría que ver si el procedimiento nacional de aplicación entra en el ámbito de la DA. El segundo es que el art. 64.1 aplica la desestimación por silencio también a los procedimientos de oficio (suspender, limitar, revocar). En ellos el art. 25.1.b) Ley 39/2015 prevé la caducidad y no el silencio desestimatorio, por lo que esa parte del precepto sería contraria a la ley, o al menos inaplicable, y no solo dudosa.
A quién beneficiaría
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que evita que el retraso en resolver genere certificados o autorizaciones tácitos en una materia de seguridad operacional, y con ella el interés público de seguridad aérea. Los solicitantes (operadores, instructores, proveedores U-Space) quedan en peor posición, porque solo pueden acudir al recurso de alzada o al contencioso y no obtienen un acto presunto favorable.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro y vigente de la DA 19.ª Ley 21/2003: apartados 2 y siguientes, fecha y norma que la introdujo, y si enumera procedimientos concretos o usa una cláusula genérica.
- Si la expresión «sujetas a la normativa nacional» alcanza a los procedimientos de aplicación de los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2021/664 o solo a los puramente nacionales (club y asociaciones de aeromodelismo, art. 64.1.c).
- Si los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2021/664 exigen resolución expresa de la autoridad competente (vía subsidiaria del Derecho UE y doctrina del Consejo de Estado).
- Aplicación del art. 25.1.b) Ley 39/2015 (caducidad) a los procedimientos iniciados de oficio de suspensión, limitación o revocación, y sentido real de «desestimada por silencio» en ellos.
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto (el preámbulo dice que se emitió) y su posición sobre el silencio negativo.
- Si hay jurisprudencia del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional sobre la DA 19.ª Ley 21/2003 o sobre el silencio en procedimientos de AESA.
- Que ninguna modificación posterior (por ejemplo, la Ley 8/2025 mencionada en el Anexo 2) haya alterado el régimen del silencio en estos procedimientos.