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Orden DEF/828/2024 · Artículo 10
Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 10 ↗
- Norma
- Orden · 29/07/2024 · Ministerio de Defensa
- Cobertura
- Excepción art. 24.1
Procedimiento
solicitud de exención, por razones de defensa, de las obligaciones previstas en la normativa de restricción de sustancias, mezclas o artículos que las contengan
Cobertura legal encontrada
Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (norma con rango de ley): el silencio es desestimatorio en los procedimientos que 'impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'. El propio art. 10.2 de la Orden DEF/828/2024 lo invoca expresamente ('en aplicación del párrafo segundo del artículo 24.1'). No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (el único procedimiento de Defensa listado es el del RD 491/1998 sobre comercio exterior de material de defensa y doble uso, que no es este), ni en las leyes citadas por la norma (sin pasajes sobre silencio), ni en Derecho UE (REACH y CLP no regulan el silencio de estas exenciones). Las leyes con silencio negativo localizadas (Ley 1/2005, Ley 54/1997, etc.) no cubren este procedimiento.
Razonamiento del modelo
El art. 10.2 no crea por sí solo un silencio negativo reglamentario. Declara la aplicación de una excepción que la propia Ley 39/2015 establece ex lege en el art. 24.1, párrafo segundo, de modo que la orden se limita a explicitar lo que la ley ya impone. La cuestión es si estimar la solicitud 'implica el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'. La exención de obligaciones REACH/CLP para sustancias, mezclas o artículos de defensa permite fabricar, usar o comercializar productos químicos sin los controles de registro, autorización, restricción o etiquetado, lo que sostiene razonablemente el nexo ambiental. El punto débil es que la orden añade la 'salud humana', que no figura en la excepción legal, y que algunas exenciones (p. ej. la información del art. 33.1 REACH/art. 18.5 Ley 7/2022) tienen un vínculo con el daño ambiental más tenue. Aun así, basta que el procedimiento encaje en el supuesto legal para que el silencio negativo tenga cobertura, y el contexto (el art. 2.3 REACH exige apreciar caso por caso la exención por defensa) refuerza que una exención tácita sería difícilmente compatible con el sistema. Al ser la norma de 2024, no entra en juego la DT 1.ª Ley 4/1999, y el riesgo de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) solo existiría si un tribunal interpretara restrictivamente la excepción.
A quién beneficiaría
La Administración (DIGAM/Ministerio de Defensa), que evita exenciones tácitas a normativa de protección de la salud y el medio ambiente y conserva libertad para resolver tardíamente sin vinculación al silencio (art. 24.3.b). Se perjudican los solicitantes (industria de defensa), que no obtendrían exención por el mero transcurso de seis meses y solo podrían recurrir en alzada ante la Secretaría de Estado de Defensa o acudir a la vía contencioso-administrativa.
Pendiente de comprobar
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance de 'actividades que puedan dañar el medio ambiente' en el art. 24.1 pár. 2 (interpretación restrictiva o amplia, y si la excepción opera ex lege sin necesidad de norma habilitante).
- Si la Orden DEF/1056/2013 derogada o el RD 312/2023 (art. 5) establecían ya algún régimen de silencio, y qué dice la memoria de análisis de impacto normativo sobre la justificación del silencio negativo.
- Texto exacto del art. 2.3 REACH y de las disposiciones equivalentes del CLP, y de la DA 4.ª Ley 7/2022, para verificar que no imponen ni excluyen un silencio determinado.
- Si todas las exenciones posibles bajo este procedimiento (incluidas las meramente informativas, como el art. 33.1 REACH/SCIP) guardan relación con actividades potencialmente dañinas para el medio ambiente.
- Vigencia actual del Anexo 2 de la Ley 14/2000 tras las derogaciones de la Ley 8/2025, por si se hubiera incorporado algún procedimiento análogo.
- Existencia de algún recurso o cuestión pendiente contra la Orden DEF/828/2024 que impugne el art. 10.2.