§ Exploits legales en el BOE

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Orden TRM/957/2024 · Artículo 5

Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 5 ↗
Norma
Orden · 06/09/2024 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Cobertura
Sin cobertura

Procedimiento

Modificación de la denominación de una estación ferroviaria de transporte de viajeros, a solicitud del promotor

Razonamiento del modelo

El art. 5.4 de la Orden TRM/957/2024 fija silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y el art. 24.1 Ley 39/2015 exige norma con rango de ley o de Derecho UE/internacional para ello. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de denominación o modificación de estaciones ferroviarias, y sus referencias a transportes son solo de carretera, aéreo y marítimo. Los pasajes de otras leyes, como el RDL 26/2020, el RDL 37/2020 o la Ley 54/1997, se refieren a procedimientos distintos. La Ley 38/2015, que cita la orden como habilitación, no aporta en lo aportado ninguna regla de silencio para este trámite. La DA 4.ª Ley 25/2009 no sirve, porque la orden es de 2024 y la regla temporal (anterior a 1999) no se aplica. Tampoco encaja con claridad en el párrafo segundo del art. 24.1. No es derecho de petición graciable, no transfiere facultades sobre dominio o servicio público y no tiene incidencia ambiental. La remisión de la orden al art. 24 no crea cobertura legal. Sin ella, el silencio negativo infringe la ley y es nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). Queda margen de duda porque se puede sostener que el cambio de denominación de un bien del dominio público ferroviario afecta a la gestión del servicio público.

A quién beneficiaría

El silencio negativo favorece a la Administración (Ministerio, ADIF) y a los operadores, que evitan un cambio de nombre por inactividad. Con la nulidad se beneficia el promotor, que tendría el silencio positivo tras seis meses y ya habría asumido compromisos financieros por el convenio previo.

Pendiente de comprobar