← Casos · Silencio negativo
Orden TRM/957/2024 · Artículo 5
Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 5 ↗
- Norma
- Orden · 06/09/2024 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
Modificación de la denominación de una estación ferroviaria de transporte de viajeros, a solicitud del promotor
Razonamiento del modelo
El art. 5.4 de la Orden TRM/957/2024 fija silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y el art. 24.1 Ley 39/2015 exige norma con rango de ley o de Derecho UE/internacional para ello. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de denominación o modificación de estaciones ferroviarias, y sus referencias a transportes son solo de carretera, aéreo y marítimo. Los pasajes de otras leyes, como el RDL 26/2020, el RDL 37/2020 o la Ley 54/1997, se refieren a procedimientos distintos. La Ley 38/2015, que cita la orden como habilitación, no aporta en lo aportado ninguna regla de silencio para este trámite. La DA 4.ª Ley 25/2009 no sirve, porque la orden es de 2024 y la regla temporal (anterior a 1999) no se aplica. Tampoco encaja con claridad en el párrafo segundo del art. 24.1. No es derecho de petición graciable, no transfiere facultades sobre dominio o servicio público y no tiene incidencia ambiental. La remisión de la orden al art. 24 no crea cobertura legal. Sin ella, el silencio negativo infringe la ley y es nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). Queda margen de duda porque se puede sostener que el cambio de denominación de un bien del dominio público ferroviario afecta a la gestión del servicio público.
A quién beneficiaría
El silencio negativo favorece a la Administración (Ministerio, ADIF) y a los operadores, que evitan un cambio de nombre por inactividad. Con la nulidad se beneficia el promotor, que tendría el silencio positivo tras seis meses y ya habría asumido compromisos financieros por el convenio previo.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de los arts. 4 y 5 y de las disposiciones adicionales de la Ley 38/2015 y del art. 7.1 del RD 2387/2015, por si alguno prevé el sentido del silencio en este procedimiento.
- Si el Consejo de Estado dictaminó la orden y se pronunció sobre el silencio negativo, y cómo lo justifica la memoria del análisis de impacto normativo.
- Si el procedimiento puede calificarse de derecho de petición (art. 29 CE, Ley Orgánica 4/2001) por la naturaleza graciable de la denominación, frente a la tesis de procedimiento reglado con interés legítimo.
- Si la estimación podría transferir al promotor facultades sobre el servicio público o el dominio público ferroviario (art. 24.1, párr. 2.º), y jurisprudencia del TS sobre ese concepto.
- Jurisprudencia del TS sobre nulidad de silencios negativos fijados por reglamento sin cobertura legal posteriores a la Ley 4/1999.
- Si el Anexo 2 de la Ley 14/2000 o la DA 4.ª Ley 25/2009 han sido modificados tras la Ley 8/2025 de forma que afecten a transportes ferroviarios.