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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 103
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 103 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de autorización temporal de residencia y trabajo para contratación en origen (trabajadores de temporada), presentada ante la oficina de extranjería
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional primera, apartado 1, de la LO 4/2000 (texto vigente, BOE-A-2000-544). Fija un plazo general de tres meses para notificar las solicitudes de permisos formuladas al amparo de la Ley y dispone que, transcurrido el plazo, «éstas podrán entenderse desestimadas». El apartado 2 sólo exceptúa prórrogas, renovaciones y residencia de larga duración. La autorización inicial de residencia y trabajo de duración determinada del art. 103 queda, por tanto, bajo la regla general del apartado 1. No hay entrada en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni pasaje en las demás leyes citadas.
Razonamiento del modelo
El art. 103.4 del RD 1155/2024 establece silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, lo que en principio contradice la regla positiva del art. 24.1 Ley 39/2015, salvo que una norma con rango de ley disponga lo contrario. Esa norma existe: la DA 1.ª.1 LO 4/2000, una ley orgánica, que prevé la desestimación por silencio para las solicitudes de permisos que no sean prórroga o renovación. La autorización del art. 103 es inicial, así que no entra en la excepción del apartado 2 de esa DA. La regla anterior a 2015 sigue amparada, además, por el mantenimiento de los silencios negativos fijados por ley antes de 2009 (DA 4.ª Ley 25/2009). El reglamento sólo acorta el plazo de tres meses a uno, lo que no cambia el sentido del silencio. El punto débil es la redacción permisiva («podrán entenderse»), pero la práctica y la jurisprudencia la leen como silencio negativo. La norma es de 2024, por lo que el régimen transitorio de la DT 1.ª Ley 4/1999 no entra en juego y el efecto es «ninguno».
A quién beneficiaría
La Administración (oficinas de extranjería), que no queda vinculada por una estimación presunta y conserva la libertad de resolver expresamente después (art. 24.3.b Ley 39/2015). Se perjudica a empleadores y trabajadores temporeros, que tienen una campaña con fechas ajustadas y sólo pueden acudir a la vía de recurso.
Pendiente de comprobar
- Que la DA 1.ª LO 4/2000 siga vigente en su redacción actual y que el apartado 1 no haya sido modificado por reformas posteriores.
- Que la autorización del art. 103 sea inicial y no una prórroga o renovación, que caerían en el apartado 2.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si «podrán entenderse desestimadas» equivale a silencio negativo.
- Que la Directiva 2014/36/UE y la Directiva (UE) 2024/1233 remitan al Derecho nacional las consecuencias de la falta de resolución y no impongan silencio positivo ni plazos incompatibles.
- Si se exige razón imperiosa de interés general por tratarse de acceso a una actividad laboral, o si basta con la regla preexistente de la LO 4/2000 y la DA 4.ª Ley 25/2009.
- Si en las comunidades con competencia ejecutiva traspasada (art. 149.1.7.ª CE) la regulación autonómica altera algo del procedimiento.