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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 159
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 159 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Autorización de residencia temporal de menor extranjero acompañado nacido en España (art. 159 del Reglamento de la LO 4/2000, aprobado por RD 1155/2024)
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional primera.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (texto vigente, redacción dada por la LO 8/2000 y reformas posteriores). Fija un plazo general máximo de tres meses para notificar las resoluciones de las solicitudes de permisos y autorizaciones previstas en esa ley, y dispone que, transcurrido el plazo, «salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas». El apartado 2 solo excluye de esa regla las prórrogas de residencia, las renovaciones de la autorización de trabajo y las autorizaciones de larga duración, que se rigen por el silencio positivo.
Razonamiento del modelo
El art. 159.4 del RD 1155/2024 prevé silencio desestimatorio para la autorización inicial de residencia temporal del menor nacido en España. Esa solicitud no es una prórroga, una renovación ni una autorización de larga duración, así que queda en la regla general del apartado 1 de la DA 1.ª LO 4/2000. Esa disposición es una norma con rango de ley (orgánica) que establece el silencio negativo, por lo que se cumple la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 y el reglamento se limita a reproducirla y desarrollarla. El plazo de un mes es más breve que el máximo legal de tres meses, y esa reducción es una opción reglamentaria legítima que no afecta al sentido del silencio. La razón imperiosa de interés general que exige el art. 24.1 para el acceso a actividades no es aplicable, porque aquí se trata de un estatuto de residencia y no del acceso a una actividad. La anulación parcial del TS (sentencia de 8-7-2026 y auto de 1-9-2026) afecta a la duración de cinco años y al requisito de no ausencia del territorio, y no toca la regla del silencio. La expresión «podrán entenderse» es facultativa, pero la jurisprudencia la acepta como habilitación suficiente para el silencio negativo. Al ser una norma de 2024 con cobertura legal, no procede ni nulidad ni desplazamiento.
A quién beneficiaría
La Administración (Oficinas de Extranjería y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), que no queda vinculada por la inactividad y puede resolver después sin atender al sentido del silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015). Los menores y sus progenitores quedan sin título de residencia durante la demora y solo pueden acudir al recurso administrativo o contencioso.
Pendiente de comprobar
- Que el apartado 1 de la DA 1.ª LO 4/2000 conserva en la versión consolidada a octubre de 2026 el texto reproducido (el extracto aportado está truncado) y que ninguna reforma posterior lo ha alterado.
- Que ningún precepto de rango legal, incluido el propio LO 4/2000, ni la Directiva (UE) 2024/1233 u otra norma de la UE o internacional, impone silencio positivo a la autorización de residencia de menores nacidos en España. La Directiva 2024/1233 se refiere a trabajadores, por lo que parece no aplicable.
- Que la jurisprudencia del TS sobre la DA 1.ª LO 4/2000 confirma su aplicación a las autorizaciones iniciales de residencia, y no solo a las de trabajo.
- Que la autorización del art. 159 no pueda reconducirse a una «prórroga» o «renovación» del apartado 2 de la DA 1.ª (por ejemplo, cuando el menor ya tuviera residencia por otra vía), lo que llevaría al silencio positivo.
- Si la sentencia del TS de 8-7-2026 (BOE-A-2026-19632) examinó o dejó imprejuzgada la cuestión del silencio en el art. 159.4.