§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 159

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 159 ↗
Norma
Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Autorización de residencia temporal de menor extranjero acompañado nacido en España (art. 159 del Reglamento de la LO 4/2000, aprobado por RD 1155/2024)

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional primera.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (texto vigente, redacción dada por la LO 8/2000 y reformas posteriores). Fija un plazo general máximo de tres meses para notificar las resoluciones de las solicitudes de permisos y autorizaciones previstas en esa ley, y dispone que, transcurrido el plazo, «salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas». El apartado 2 solo excluye de esa regla las prórrogas de residencia, las renovaciones de la autorización de trabajo y las autorizaciones de larga duración, que se rigen por el silencio positivo.

Razonamiento del modelo

El art. 159.4 del RD 1155/2024 prevé silencio desestimatorio para la autorización inicial de residencia temporal del menor nacido en España. Esa solicitud no es una prórroga, una renovación ni una autorización de larga duración, así que queda en la regla general del apartado 1 de la DA 1.ª LO 4/2000. Esa disposición es una norma con rango de ley (orgánica) que establece el silencio negativo, por lo que se cumple la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 y el reglamento se limita a reproducirla y desarrollarla. El plazo de un mes es más breve que el máximo legal de tres meses, y esa reducción es una opción reglamentaria legítima que no afecta al sentido del silencio. La razón imperiosa de interés general que exige el art. 24.1 para el acceso a actividades no es aplicable, porque aquí se trata de un estatuto de residencia y no del acceso a una actividad. La anulación parcial del TS (sentencia de 8-7-2026 y auto de 1-9-2026) afecta a la duración de cinco años y al requisito de no ausencia del territorio, y no toca la regla del silencio. La expresión «podrán entenderse» es facultativa, pero la jurisprudencia la acepta como habilitación suficiente para el silencio negativo. Al ser una norma de 2024 con cobertura legal, no procede ni nulidad ni desplazamiento.

A quién beneficiaría

La Administración (Oficinas de Extranjería y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), que no queda vinculada por la inactividad y puede resolver después sin atender al sentido del silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015). Los menores y sus progenitores quedan sin título de residencia durante la demora y solo pueden acudir al recurso administrativo o contencioso.

Pendiente de comprobar