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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 162
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 162 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Autorización de residencia temporal de carácter excepcional para menores extranjeros con fines de tratamiento médico
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional primera, apartado 1, de la LO 4/2000 (norma con rango de ley, orgánica), que fija en tres meses el plazo máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones formuladas conforme a esa Ley y añade: «Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas». El art. 162.3 RD 1155/2024 repite el mismo plazo de tres meses desde la entrada en el registro y el mismo efecto desestimatorio.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 1.ª.1 LO 4/2000 lo hace para las solicitudes de autorizaciones de extranjería, salvo prórrogas y renovaciones (apartado 2). La autorización de residencia temporal excepcional del art. 162.3 es una solicitud inicial, de modo que queda en el apartado 1 y no en el apartado 2. El reglamento no inventa el sentido negativo, sino que reproduce la previsión legal con el mismo plazo de tres meses, así que hay cobertura legal expresa. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni el párrafo segundo del art. 24.1 son necesarios, porque ninguno encaja y no hace falta. Como la norma es de 2024, no entra en juego el régimen transitorio de la Ley 4/1999 y el efecto es «ninguno». El único flanco es que la ley dice «podrán entenderse desestimadas» y no «se entenderán». Esa fórmula es la habitual y se ha aceptado como habilitación suficiente del silencio negativo.
A quién beneficiaría
La Administración (Extranjería y Policía), que no queda vinculada por una estimación presunta de una autorización de residencia de menores con fines médicos. Perjudica al promotor, al menor y a su progenitor o tutor, que solo pueden recurrir y no pueden invocar un acto presunto estimatorio, a pesar de la urgencia del tratamiento.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente y completo de la DA 1.ª LO 4/2000 (apartados 1 y 2), porque los extractos están truncados, y confirmar si fue modificada por la LO 2/2009 u otras reformas.
- Que la residencia temporal excepcional de menores con fines de tratamiento médico es una autorización «a tenor de» la LO 4/2000 (art. 31 y concordantes) y no cae en el apartado 2 (prórroga, renovación o larga duración).
- El sentido del silencio en el apartado 2 de la DA 1.ª, que sí rige para la renovación de esta autorización. El art. 162 guarda silencio sobre ello en el párrafo de renovación, y el sentido positivo allí previsto, si lo hay, prevalecería por ley.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si «podrán entenderse desestimadas» basta como excepción del art. 24.1 Ley 39/2015.
- Si el procedimiento tiene alguna previsión de la normativa de la UE (por ejemplo, directivas de entrada y residencia) que imponga silencio estimatorio. No parece, porque este supuesto no está en las directivas incorporadas por la DF 2.ª.