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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 55
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 55 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
prórroga de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional primera, apartado 1, de la LO 4/2000 (norma con rango de ley). Fija un plazo general de tres meses para las solicitudes de «permisos» y dice que, vencido el plazo, «éstas podrán entenderse desestimadas», salvo lo dispuesto en el apartado 2. El apartado 2 solo trata la prórroga de la autorización de «residencia», la renovación de la de trabajo y la residencia de larga duración. La prórroga de una autorización de estancia por estudios (art. 55.4 RD 1155/2024) queda, en principio, bajo la regla general del apartado 1. No aparece cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni en el art. 24.1 párr. 2.º. Tampoco hay Derecho UE específico sobre el sentido del silencio en el pasaje aportado.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley para el silencio negativo, y la DA 1.ª.1 LO 4/2000 lo ofrece para las solicitudes de la ley que no sean prórroga de residencia, trabajo o larga duración. La estancia por estudios es una situación distinta de la residencia (art. 33 LO 4/2000), por lo que la prórroga del art. 55.4 encaja en el apartado 1 y no en la excepción del apartado 2. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no la cubre, pero no hace falta, porque la LO 4/2000 ya da cobertura legal. El reglamento acorta el plazo a un mes frente a los tres meses legales. Eso no altera el sentido del silencio y no excede el límite de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015, aunque se puede discutir su compatibilidad con el plazo legal. Como la norma es de 2024, no hay problema de régimen temporal y el efecto, de existir cobertura, es «ninguno». El riesgo de nulidad está en que se asimile la prórroga de estancia a la de «residencia» del apartado 2, que parece apuntar a un silencio distinto, y en que la fórmula «podrán entenderse» sea de lectura dudosa.
A quién beneficiaría
La Administración (oficinas de extranjería), que se libra del riesgo de estimaciones presuntas en un plazo muy breve de un mes. El estudiante pierde un silencio positivo, aunque queda amparado porque la solicitud presentada en plazo (o en los tres meses posteriores) prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución.
Pendiente de comprobar
- Texto completo y vigente de la DA 1.ª.2 LO 4/2000, que aparece truncado, para confirmar el sentido del silencio que fija y si incluye alguna referencia a estancia.
- Si la jurisprudencia o la doctrina asimilan la prórroga de estancia por estudios a la «prórroga de residencia» del apartado 2 (y, de ser así, qué silencio resulta).
- Que la DA 1.ª LO 4/2000 no haya sido modificada después de 2024 en lo relativo al sentido del silencio o a los plazos (incluida cualquier reforma por LO de 2025).
- Si el plazo de un mes del art. 55.4 choca con el plazo de tres meses de la DA 1.ª y si eso afecta al momento en que se produce el silencio.
- Si el art. 55.4 se ha aplicado o impugnado en alguna sentencia de la Sala Tercera o en las del TSJ.