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Real Decreto 1155/2024 · Disposición adicional vigésima
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional vigésima ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional (disposición adicional vigésima, apartado 3)
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional primera, apartado 1, de la LO 4/2000 (redacción original de la LO 8/2000): el plazo general para notificar las solicitudes de permisos formuladas 'a tenor de lo previsto en esta Ley' es de tres meses y, transcurrido, 'éstas podrán entenderse desestimadas'. La DA 20.ª RLOEx se dicta expresamente 'de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000', así que es una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales amparada en esa Ley. Es un procedimiento inicial, no una prórroga, renovación o larga duración, de modo que no entra en la excepción del apartado 2 de esa DA 1.ª. Es una norma con rango de ley (orgánica) anterior a 2009, por lo que la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene su silencio negativo. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni las leyes citadas por la norma cubren el supuesto; la búsqueda automática de 'leyes citadas' devolvió 'ninguno', pero esa búsqueda no localizó la DA 1.ª, que sí aparece en la búsqueda general.
Razonamiento del modelo
El texto de la DA 20.ª que se me ha facilitado se corta justo en el apartado 3, sobre la caducidad por paralización, así que no puedo ver la frase final donde presumiblemente se fija el sentido del silencio; supongo que es desestimatorio, como indica el encargo. Con esa premisa, el reglamento no crea el silencio negativo, sino que se limita a reproducir el régimen que ya establece la DA 1.ª.1 LO 4/2000 para las solicitudes de permisos 'a tenor de esta Ley', que es una norma con rango de ley y satisface la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. La DA 4.ª Ley 25/2009 conserva ese silencio negativo legal anterior. Al ser el reglamento de 2024, no se aplica la DT 1.ª Ley 4/1999 y, existiendo cobertura legal, el efecto es 'ninguno'. Queda un margen de duda: la fórmula 'podrán entenderse desestimadas' es facultativa, y podría discutirse que el art. 24.1 exige razones imperiosas de interés general cuando el procedimiento da acceso a una actividad (aquí, trabajar), aunque la jurisprudencia suele aceptar la cobertura de la DA 1.ª LO 4/2000.
A quién beneficiaría
La Administración (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Oficinas de Extranjería), que evita que el retraso genere una autorización estimada por silencio. La persona solicitante queda mitigada por la habilitación provisional para residir y trabajar durante la tramitación, aunque esta se pierde automáticamente con la denegación.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro en el BOE del final del apartado 3 de la DA 20.ª RD 1155/2024: la frase exacta sobre el sentido del silencio (si dice 'desestimada' o 'podrá entenderse desestimada') y su relación con la caducidad del art. 95 Ley 39/2015.
- Redacción vigente de la DA 1.ª.1 LO 4/2000 tras las reformas posteriores (en particular, que no se haya suprimido o modificado la fórmula de 'podrán entenderse desestimadas').
- Si el art. 24.1 Ley 39/2015 exige aquí razones imperiosas de interés general por la dimensión de acceso a actividad laboral, y cómo ha tratado la jurisprudencia del TS la DA 1.ª LO 4/2000.
- Jurisprudencia del TS sobre el alcance de 'podrán entenderse desestimadas' como silencio negativo en autorizaciones de residencia por arraigo.
- Que el régimen del reglamento general (art. de plazos y silencio del RLOEx) y el de la DA 20.ª no se contradigan entre sí.