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Real Decreto 1155/2024 · Disposición adicional vigesimoprimera
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional vigesimoprimera ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario (disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024)
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 (texto vigente; versión original en el art. segundo de la LO 8/2000). Fija un plazo general de tres meses para notificar las resoluciones de las solicitudes de permisos formuladas 'a tenor de lo previsto en esta Ley' y añade que, transcurrido ese plazo, 'éstas podrán entenderse desestimadas'. El apartado 2 excluye de esa regla solo las prórrogas de residencia, las renovaciones de la autorización de trabajo y las autorizaciones de larga duración. Las circunstancias excepcionales del art. 31.3 LO 4/2000, que habilita la DA 21.ª, no están en esa lista.
Razonamiento del modelo
La DA 21.ª regula una autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales y se apoya expresamente en el art. 31.3 LO 4/2000. Es una solicitud 'a tenor de' la Ley, y la DA 1.ª LO 4/2000, norma con rango de ley orgánica, establece el sentido desestimatorio para el silencio en ella. Por tanto se cumple la salvedad del art. 24.1 Ley 39/2015 ('norma con rango de ley') y no hace falta recurrir al Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no contiene ningún procedimiento de extranjería de este tipo. Tampoco hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1 ni al Derecho de la UE. La única duda razonable es la fórmula permisiva 'podrán entenderse desestimadas'. Pese a ella, la jurisprudencia suele tratarla como habilitación de un silencio negativo. Además, el texto facilitado se corta en el apartado 4 y no muestra la cláusula concreta de silencio. Mi valoración se apoya en que el reglamento se limite a aplicar la regla legal general y no a inventar una distinta.
A quién beneficiaría
La Administración, que evita que una solicitud masiva en un procedimiento extraordinario se resuelva por estimación presunta de oficio. El solicitante queda parcialmente compensado por la habilitación provisional del apartado 4 mientras se tramita el procedimiento y por la posibilidad de recurrir la desestimación presunta.
Pendiente de comprobar
- El texto íntegro de la DA 21.ª, a partir del apartado 4: dónde está la cláusula de silencio, si fija el plazo de resolución y si dice 'se entenderá desestimada' o remite a la DA 1.ª LO 4/2000.
- La norma que introdujo la DA 21.ª. El preámbulo habla de diecinueve disposiciones adicionales, así que esta se añadió después. Hay que verificar su rango, su fecha y su habilitación.
- El texto vigente completo de la DA 1.ª LO 4/2000, apartados 1 y 2, para confirmar que arraigo extraordinario no encaja en las excepciones del apartado 2.
- La jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de 'podrán entenderse desestimadas' en solicitudes iniciales de residencia, para descartar la lectura de que es solo facultativo y no impone el silencio negativo.
- Si el plazo de solicitud de esta disposición transitoria ya ha vencido a fecha de hoy (31-10-2026), por si el interés práctico del análisis es retrospectivo.