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Real Decreto 1219/2024 · Artículo 13
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 13 ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/12/2024 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Solicitud de modificación del proyecto de inversión de la ayuda, una vez dictada la resolución de concesión (art. 13.3)
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (RD 2225/1993), mantenida por la DA 4.ª Ley 25/2009. Es una cobertura indirecta: el art. 25.5 Ley 38/2003, que cita el art. 13.3, solo cubre el silencio sobre la solicitud de concesión, no sobre la modificación posterior.
Razonamiento del modelo
El art. 13.3 invoca el art. 25.5 LGS, pero ese precepto solo prevé silencio negativo para la «solicitud de concesión de la subvención». Una solicitud de modificación posterior a la resolución de concesión (art. 64 RLGS) es un procedimiento distinto, así que esa remisión por sí sola no basta. La cobertura más sólida es el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que da rango de ley al silencio negativo en las subvenciones a instancia de parte con financiación de la UE. El PEPAC se financia con fondos europeos (FEADER), y la modificación puede verse como un incidente del mismo procedimiento subvencional, no como uno autónomo. Ninguna de las excepciones del art. 24.1 párr. 2 Ley 39/2015 encaja, y ni el Reglamento (UE) 2021/2115 ni los reales decretos-ley recientes aportados regulan el sentido del silencio en este supuesto. Como la norma es de 2024 y hay cobertura legal, el efecto sería «ninguno»; si el Tribunal considerara que la modificación es un procedimiento autónomo no cubierto, la cláusula sería nula por el art. 47.2 Ley 39/2015 y el silencio sería positivo.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA/FEGA), que evita aprobaciones tácitas de modificaciones que podrían alterar presupuesto, objetivo o puntuación del proyecto y comprometer el control de fondos UE. Los perjudicados son las entidades beneficiarias, que no podrían apoyarse en una aprobación tácita de la modificación.
Pendiente de comprobar
- Si la jurisprudencia de la Sala Tercera trata la modificación de la resolución de concesión como parte del procedimiento subvencional a efectos de la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE, o como procedimiento autónomo.
- Que la ayuda esté efectivamente cofinanciada con fondos UE (FEADER) y no solo con fondos nacionales, ya que de ello depende que encaje en la entrada del Anexo 2.
- Si el RD 2225/1993, citado en la entrada del Anexo 2, sigue siendo la norma de referencia o ha sido sustituido, y qué alcance le ha dado la jurisprudencia a la entrada.
- Si la convocatoria concreta o las bases de la intervención aportan otra cobertura legal sobre el silencio en modificaciones.
- Efecto del art. 24.1 párr. 3 Ley 39/2015: si el recurso de alzada contra la desestimación presunta quedara sin resolución expresa, se entendería estimado, salvo que la materia esté en las excepciones del párr. 2.