§ Exploits legales en el BOE

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Orden TRM/59/2025 · Artículo 3

Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.

Dudoso

En el BOE
Artículo 3 ↗
Norma
Orden · 16/01/2025 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Cobertura
Anexo 2 Ley 14/2000

Procedimiento

Expedición del certificado de conductor para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, a instancia de la empresa titular de la autorización de transporte

Cobertura legal encontrada

Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, en dos entradas: (i) «Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo» (LOTT y ROTT) y (ii) «Procedimiento para la concesión de autorizaciones de transporte internacional de viajeros y mercancías» (Reglamentos comunitarios, acuerdos internacionales, LOTT y ROTT). La DA 4.ª Ley 25/2009 conserva esos silencios negativos. La cobertura es indirecta: el certificado de conductor no figura nominalmente en la lista.

Razonamiento del modelo

El art. 3.3 de la Orden TRM/59/2025 fija un silencio negativo a los cinco meses, y una orden ministerial carece de rango para ello. Las leyes que cita la norma no regulan el silencio, y el Derecho UE (Reglamento 1072/2009) tampoco lo prevé, por lo que no hay cobertura por esas vías. Las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 no encajan: no hay dominio público, servicio público ni daño ambiental, y no es un procedimiento de impugnación ni de petición. La única cobertura plausible es el Anexo 2, que incluye las autorizaciones de transporte internacional de mercancías y las de actividades auxiliares o complementarias del transporte. El certificado lo solicita el titular de la autorización de transporte, se inscribe en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y desarrolla un instrumento del Reglamento 1072/2009, de modo que puede considerarse complementario o integrado en esa autorización. En contra, el certificado se expide por cada conductor y no autoriza a la empresa a transportar, y las excepciones al silencio positivo se interpretan restrictivamente. Por eso el encaje en el Anexo 2 es discutible y no puede darse por seguro.

A quién beneficiaría

La Administración autonómica competente para expedir el certificado, que evita que su inactividad produzca un certificado por silencio. Perjudica al transportista que contrata conductores de terceros países, que habría obtenido el certificado por silencio positivo con arreglo al art. 24.1.

Pendiente de comprobar