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Orden TED/934/2025 · Artículo 6
Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 6 ↗
- Norma
- Orden · 01/08/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Cobertura
- Excepción art. 24.1
Procedimiento
Otorgamiento del título de entidad colaboradora en materia de seguridad de presas y embalses (y su renovación quinquenal)
Cobertura legal encontrada
Posible cobertura en el art. 24.1, párrafo 2.º, de la Ley 39/2015 (silencio desestimatorio cuando la estimación implique transferir al solicitante facultades relativas al servicio público o al dominio público). El título de entidad colaboradora habilita a actuar como colaborador de la Administración en tareas técnicas de control de la seguridad de presas, con 'facultades y competencias de su personal' (preámbulo y art. 8 RD 264/2021). No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no contiene ningún procedimiento equivalente. Tampoco la hay en las leyes citadas por la norma ('ninguno') ni en las leyes sectoriales localizadas, todas ajenas a la materia. No consta Derecho UE aplicable.
Razonamiento del modelo
La Orden TED/934/2025 es posterior a la Ley 4/1999, así que su art. 6.5 no puede crear por sí solo un silencio negativo: sin respaldo legal sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015. Ninguna ley sectorial ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 lo amparan. La única vía es la excepción directa del art. 24.1, párrafo 2.º. En ese caso la Orden se limitaría a recoger un efecto ya fijado por la ley, sin innovar. El argumento es razonable, porque el título permite ejercer funciones técnicas de control que son una función pública de la Administración hidráulica (seguridad de presas). Se trata de una colaboración funcional, no de una concesión de uso del dominio público ni de una gestión de servicio público en sentido estricto. La excepción se interpreta restrictivamente y aquí podría no aplicarse, por eso el veredicto es dudoso y no válido. La invocación del daño medioambiental es más débil.
A quién beneficiaría
La Administración hidráulica (Dirección General del Agua) evita que un retraso en resolver convierta en autorizadas, por silencio positivo, a entidades que ejercerían funciones técnicas de control sin verificación expresa de sus requisitos. Los solicitantes quedan perjudicados, porque el retraso solo les abre la vía de recurso de alzada.
Pendiente de comprobar
- Texto del TRLA y del Título VII del RDPH (arts. 358 y ss.) y del art. 8 RD 264/2021, por si alguna norma con rango de ley fija expresamente el sentido del silencio para las entidades colaboradoras.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance de 'facultades relativas al servicio público' en el art. 24.1, párrafo 2.º, en particular respecto de entidades colaboradoras o de inspección (ECA, OCA, ENAC).
- Si el título implica ejercicio o delegación de potestades públicas (inspección, informes vinculantes) o solo una prestación técnica privada ante los titulares de presas.
- Dictamen del Consejo de Estado o informes de la tramitación de la Orden sobre el fundamento del silencio negativo.
- Si la renovación quinquenal (art. 6.6) está sujeta al mismo régimen de silencio, y si el plazo de seis meses respeta el art. 21.2 Ley 39/2015.