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Real Decreto 1029/2025 · Artículo 14
Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 14 ↗
- Norma
- Real Decreto · 12/11/2025 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Procedimientos de matriculación de aeronaves civiles previstos en el reglamento
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, fila «Procedimiento sobre matriculación y cambios de titularidad de aeronaves civiles» (Ley 48/1960; Decreto 416/1969; RD 2876/1982). El propio art. 14.1 del RD 1029/2025 remite a esa DA 29.ª. La fila aparece con su texto íntegro; los «(Derogado)» adyacentes parecen referirse a las filas contiguas, pero hay que confirmarlo. Como apoyo subsidiario, la DA 19.ª de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea (silencio negativo por razones imperiosas de seguridad aérea). Su texto está truncado y no consta que incluya expresamente la matriculación.
Razonamiento del modelo
El art. 14.1 no crea el silencio negativo, sino que se remite a la DA 29.ª de la Ley 14/2000. Esta es una norma con rango de ley y su Anexo 2 incluye expresamente la matriculación y los cambios de titularidad de aeronaves civiles. Eso satisface la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015, y la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos legales anteriores a 2009. El reglamento es de 2025, así que no entra en juego el régimen transitorio de la Ley 4/1999 y, si hay cobertura, el efecto es «ninguno». El riesgo está en la extensión: el art. 14.1 se aplica a «los procedimientos previstos en este reglamento», que pueden ser más que la matriculación y el cambio de titularidad (bajas, inscripción de derechos reales, certificaciones, rectificaciones, ULM). Si alguno no encaja en la fila del Anexo 2 ni en la DA 19.ª Ley 21/2003, para ese procedimiento el silencio negativo carecería de cobertura y sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). Además, la RDL 14/2022 y la Ley 8/2025 derogaron «algunas referencias» del Anexo 2 y no es seguro que la fila de matriculación haya sobrevivido, aunque el texto aportado no la marca como derogada.
A quién beneficiaría
La Administración (AESA y la Dirección de Seguridad de Aeronaves), que evita que una matrícula, con su nacionalidad y sus efectos de seguridad aérea, se obtenga por silencio positivo sin control. El solicitante solo obtiene la vía de recurso de alzada frente a la inactividad.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente consolidado del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000: confirmar que la fila de matriculación y cambios de titularidad no está entre las referencias derogadas por el RDL 14/2022 (disp. derogatoria única.2) ni por la Ley 8/2025.
- Alcance exacto de los «(Derogado)» que rodean esa fila: saber a qué filas se refieren.
- Texto íntegro vigente de la DA 19.ª Ley 21/2003 (redacción RDL 14/2022): ver si enumera la matriculación u otros procedimientos registrales de aeronaves.
- Catálogo de procedimientos del Reglamento de matriculación (capítulos II a IV) y comparación con la fila del Anexo 2: ver si alguno, como bajas, derechos reales, certificaciones o ULM, queda fuera.
- Plazos máximos de resolución fijados en el reglamento, y que el silencio en alzada contra la desestimación presunta sea positivo conforme al art. 24.1 in fine, salvo materias del párrafo segundo.