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Real Decreto 1040/2025 · Artículo 4
Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 4 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2025 · Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
inclusión de un símbolo o elemento en el Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática
Razonamiento del modelo
El texto del art. 4.7 llega cortado («desde la fecha de incoación del procedimiento o desde la fecha en…»). No consta, por tanto, que el reglamento fije el sentido del silencio ni cuál sea, y la conclusión depende de ello. Si el apartado 7 prevé silencio desestimatorio para los procedimientos a solicitud de persona interesada, no he hallado cobertura. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye este procedimiento, que es posterior a 1999. El art. 18.5 de la Ley 20/2022 solo regula la localización y exhumación, no el catálogo. Los silencios negativos de las demás leyes que aparecen en la búsqueda (CNMV, ingreso mínimo vital, carreteras, FP, flota mercante) tratan materias ajenas. No hay Derecho de la UE aplicable. Queda la excepción del art. 24.1 párrafo 2.º: el «derecho de petición» del art. 29 CE es la petición graciable, no la solicitud procedimental del art. 66 Ley 39/2015, y no hay transferencia de facultades sobre dominio público ni daño ambiental. Aun así, la solicitud de inclusión se parece a una denuncia o a una instancia para que la Administración ejerza una potestad pública, no a la petición de un derecho propio. En ese tipo de procedimientos se discute si opera el silencio positivo del art. 24, lo que explica que el veredicto sea dudoso y no probablemente nulo. Al ser la norma de 2025, el efecto es nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015), no «desplazado».
A quién beneficiaría
Si el silencio fuera negativo, se beneficiaría la Administración, que evita el riesgo de un acto presunto estimatorio que catalogue un símbolo sin examen técnico y sin informe vinculante de la comisión. Perjudicaría a las entidades memorialistas y a los particulares que solicitan la inclusión, a quienes se privaría del silencio positivo.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 4.7 y de la parte final del art. 4: ¿habla de silencio desestimatorio, de caducidad (art. 25 Ley 39/2015) o solo fija el plazo de seis meses?
- Si el silencio es negativo, ¿lo es solo para las solicitudes del interesado o también para los procedimientos de oficio? En estos últimos lo que procede es caducidad, no silencio.
- Art. 36 Ley 20/2022 y demás preceptos de esa ley sobre el catálogo: ¿fijan algún sentido del silencio o remiten a la Ley 39/2015?
- Jurisprudencia del TS sobre si el art. 24 Ley 39/2015 se aplica a solicitudes que piden a la Administración ejercer potestades públicas o actuar de oficio (equivalentes a denuncias) y no reconocer un derecho propio.
- Si el solicitante es «interesado» en sentido estricto (art. 4 Ley 39/2015) o solo denunciante (art. 62.5), porque de ello depende que se trate de un procedimiento «a solicitud del interesado».
- Memoria del Análisis de Impacto Normativo y dictamen del Consejo de Estado: ¿se justificó la cobertura legal del silencio negativo?