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Real Decreto 1133/2025 · Artículo 9
Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 9 ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/12/2025 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de concesión de ayuda o subvención para el fomento de las razas autóctonas españolas
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 9.2 del RD 1133/2025 lo cita expresamente y se limita a reproducirlo, sin innovar.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 prevé el silencio positivo salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario, y el art. 25.5 Ley 38/2003 es precisamente esa norma para las solicitudes de concesión de subvenciones. El reglamento no crea el silencio negativo, sino que remite a la ley y reproduce su régimen, de modo que no hay vulneración del principio de jerarquía normativa (art. 47.2 Ley 39/2015). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no es necesario. Su entrada sobre subvenciones con financiación de la UE no encaja, porque estas ayudas se financian con Presupuestos Generales del Estado y la referencia al Reglamento (UE) 2022/2472 solo es de compatibilidad con el mercado interior. El párrafo segundo del art. 24.1 tampoco es la vía. Aun si se discutiera que el procedimiento de concurrencia competitiva se inicia de oficio por convocatoria (art. 23.2 Ley 38/2003) y no a solicitud, el art. 25.1.a) Ley 39/2015 conduce igualmente a la desestimación por silencio. A ello se suma que el silencio positivo sería incompatible con el carácter limitado del crédito y la prelación por puntuación en la concurrencia competitiva. Queda margen mínimo de discusión sobre la redacción literal («podrán entender») y sobre el plazo, pero no sobre el sentido negativo.
A quién beneficiaría
Las comunidades autónomas, que instruyen y resuelven. Un retraso suyo no genera derecho a la ayuda, y el reparto del crédito limitado queda protegido. Las asociaciones de criadores asumen la carga de recurrir, aunque conservan la obligación de resolución expresa y la posibilidad de recurso (art. 24.2 y 24.3.b Ley 39/2015).
Pendiente de comprobar
- Redacción vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 (que no haya sido modificado) y su alcance sobre la «solicitud de concesión» en concurrencia competitiva.
- Texto íntegro del art. 9.12 y de las convocatorias autonómicas, por si alguna ley autonómica o convocatoria fija un régimen distinto (la competencia de ejecución es autonómica).
- Que la financiación sea exclusivamente estatal y no cofinanciada con fondos UE (FEAGA/FEADER), lo que podría activar la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el silencio negativo del art. 25.5 Ley 38/2003 y sobre el cómputo del plazo de seis meses desde la publicación del extracto.
- Que ninguna convocatoria posponga los efectos de la resolución (art. 25.4 Ley 38/2003), pues eso alteraría el dies a quo del plazo.
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de real decreto, por si trató expresamente el sentido del silencio.