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Orden TES/567/2026 · Artículo 14
Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 14 ↗
- Norma
- Orden · 27/05/2026 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
Modificación de la resolución de concesión de la subvención (modificación del contenido, forma o plazos de ejecución del proyecto, o de las condiciones de concesión)
Razonamiento del modelo
El art. 14.4 de la Orden TES/567/2026 establece silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado (modificación de la resolución de concesión), sin remitirse a ninguna ley. La Orden es de 2026, así que no puede acogerse a la DT 1.ª.3 de la Ley 4/1999, y los reglamentos posteriores a esa fecha no pueden fijar el silencio negativo sin cobertura legal. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo recoge las «subvenciones iniciadas a instancia de parte con financiación de la Unión Europea», que se refiere al procedimiento de concesión y a un supuesto de financiación UE que no consta aquí. El art. 25.5 de la Ley 38/2003 fija el silencio negativo únicamente para la «solicitud de concesión de la subvención», no para su modificación. Los arts. 19.4 LGS y 64 RLGS regulan la modificación, pero (según el texto disponible) no determinan el sentido del silencio. Las normas con rango de ley halladas (RDL 5/2021, RDL 25/2020, etc.) regulan otros procedimientos concretos y no son aplicables. Tampoco encaja en el párrafo segundo del art. 24.1 (no es derecho de petición, ni dominio público, ni medio ambiente, ni impugnación, ni responsabilidad patrimonial). Por tanto, el último inciso del art. 14.4 infringiría el art. 24.1 de la Ley 39/2015 y sería nulo conforme al art. 47.2, con el efecto de que el silencio sería positivo. El margen de duda viene de que se podría defender una lectura extensiva del art. 25.5 LGS, al ser la modificación un incidente del mismo procedimiento subvencional, aunque es una interpretación contraria a la regla restrictiva del art. 24.1.
A quién beneficiaría
La Administración concedente (Secretaría de Estado de Economía Social y órgano concedente), que evita que una solicitud de modificación no resuelta en diez días hábiles se entienda estimada. Los perjudicados son las entidades beneficiarias, que quedan sin la estimación tácita que les correspondería por el art. 24.1 Ley 39/2015.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 64 RD 887/2006 y del art. 19.4 LGS, para confirmar que no fijan el sentido del silencio en la modificación de la resolución de concesión.
- Si la convocatoria concreta está cofinanciada con fondos UE (p. ej. FSE+) y si el Anexo 2 (RD 2225/1993) podría extenderse a la modificación; en principio solo cubre la concesión.
- Jurisprudencia del TS sobre si el art. 25.5 LGS se extiende a procedimientos accesorios de la subvención (modificación, prórroga de plazos, justificación).
- Si la bases o la convocatoria incluyen otras reglas sobre silencio que modifiquen el análisis.
- Límites del silencio positivo resultante: no puede adquirirse por silencio una modificación contraria al ordenamiento (art. 47.1.f Ley 39/2015), p. ej. si alterase el objeto o la finalidad de la subvención (art. 14.3 de la Orden).
- Vigencia y alcance actual de la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE tras las derogaciones parciales (Ley 8/2025, RDL 14/2022).