§ Exploits legales en el BOE

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Orden TES/693/2026 · Artículo 6

Orden TES/693/2026, de 3 de julio, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al procedimiento de asignación de vocalías, así como al nombramiento y cese de sus titulares, el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Orden · 03/07/2026 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
Cobertura
Sin cobertura

Procedimiento

Asignación de vocalías del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas a organizaciones y personas que solicitan representación

Cobertura legal encontrada

Art. 25.1.a) Ley 39/2015, que el propio art. 6.1 invoca (no el art. 24). En los procedimientos iniciados de oficio de los que pueda derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas, los interesados comparecidos pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio. El efecto negativo lo fija directamente una norma con rango de ley. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, ni en las leyes citadas (apartado de pasajes sobre silencio: ninguno), ni en Derecho UE, ni en el párrafo 2.º del art. 24.1. Esa búsqueda resulta irrelevante si el procedimiento es de oficio, porque entonces el art. 24 no se aplica.

Razonamiento del modelo

El art. 6.1 no remite al art. 24.1 sino al 25.1.a), así que el reglamento no «crea» un silencio negativo contra legem sino que reproduce el régimen legal de los procedimientos de oficio. La cuestión se reduce a la naturaleza del procedimiento. La Dirección General reparte las vocalías, publica una propuesta, abre alegaciones (art. 82) y resuelve. Eso encaja en una iniciación de oficio, o por convocatoria, y no en una solicitud individual del art. 66. Si en cambio se calificara como iniciado a solicitud (por ejemplo, la candidatura de los expertos independientes), el art. 24.1 impondría silencio positivo. No habría entonces cobertura legal ni en el Anexo 2 ni en ley sectorial ni en Derecho UE, y la cláusula sería nula por el art. 47.2 Ley 39/2015. Hay además un desajuste menor: la orden habla de resolución «publicada», mientras que la ley exige «dictada y notificada». Eso sugiere defecto de redacción, pero no vicia el silencio.

A quién beneficiaría

La Administración (la Dirección General y el Ministerio), que evita que el silencio atribuya vocalías de forma automática y con ello descuadre la composición cerrada del Consejo y la paridad. También las organizaciones que ya tienen vocalía, frente a competidores que de otro modo obtendrían asiento por silencio.

Pendiente de comprobar