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Orden TES/693/2026 · Artículo 6
Orden TES/693/2026, de 3 de julio, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al procedimiento de asignación de vocalías, así como al nombramiento y cese de sus titulares, el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6 ↗
- Norma
- Orden · 03/07/2026 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
Asignación de vocalías del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas a organizaciones y personas que solicitan representación
Cobertura legal encontrada
Art. 25.1.a) Ley 39/2015, que el propio art. 6.1 invoca (no el art. 24). En los procedimientos iniciados de oficio de los que pueda derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas, los interesados comparecidos pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio. El efecto negativo lo fija directamente una norma con rango de ley. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, ni en las leyes citadas (apartado de pasajes sobre silencio: ninguno), ni en Derecho UE, ni en el párrafo 2.º del art. 24.1. Esa búsqueda resulta irrelevante si el procedimiento es de oficio, porque entonces el art. 24 no se aplica.
Razonamiento del modelo
El art. 6.1 no remite al art. 24.1 sino al 25.1.a), así que el reglamento no «crea» un silencio negativo contra legem sino que reproduce el régimen legal de los procedimientos de oficio. La cuestión se reduce a la naturaleza del procedimiento. La Dirección General reparte las vocalías, publica una propuesta, abre alegaciones (art. 82) y resuelve. Eso encaja en una iniciación de oficio, o por convocatoria, y no en una solicitud individual del art. 66. Si en cambio se calificara como iniciado a solicitud (por ejemplo, la candidatura de los expertos independientes), el art. 24.1 impondría silencio positivo. No habría entonces cobertura legal ni en el Anexo 2 ni en ley sectorial ni en Derecho UE, y la cláusula sería nula por el art. 47.2 Ley 39/2015. Hay además un desajuste menor: la orden habla de resolución «publicada», mientras que la ley exige «dictada y notificada». Eso sugiere defecto de redacción, pero no vicia el silencio.
A quién beneficiaría
La Administración (la Dirección General y el Ministerio), que evita que el silencio atribuya vocalías de forma automática y con ello descuadre la composición cerrada del Consejo y la paridad. También las organizaciones que ya tienen vocalía, frente a competidores que de otro modo obtendrían asiento por silencio.
Pendiente de comprobar
- Si la Orden o el RD 221/2008 prevén una convocatoria o inicio de oficio, o una solicitud previa de las entidades. Esto es determinante.
- El texto íntegro del art. 25.1.a) Ley 39/2015 vigente (se cita de memoria; no consta en el contexto).
- Si los expertos independientes presentan solicitud individual, caso en que el art. 24 podría aplicarse a ellos.
- La Memoria del análisis de impacto normativo y el dictamen del Consejo de Estado, si lo hubo, sobre el silencio.
- Si el plazo de tres meses es compatible con el art. 21.2 y desde cuándo se computa.
- Si el silencio negativo en un procedimiento de oficio impide aplicar el art. 24.1 párr. 3.º al recurso de alzada.