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Real Decreto 640/2026 · Artículo 19
Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 19 ↗
- Norma
- Real Decreto · 29/07/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Incorporación a la red de transporte de instalaciones existentes (infraestructuras de evacuación, de consumo, líneas directas o subestaciones de generación o consumo), solicitada por la empresa transportista
Cobertura legal encontrada
Probablemente la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, que el propio art. 19.3 cita como fundamento del silencio desestimatorio. Su texto no figura en los pasajes aportados (solo el art. 43 de esa ley), así que no he podido verificar que cubra la incorporación de activos existentes a la red de transporte. Refuerzo posible: el art. 53 Ley 24/2013, al que remite el propio art. 19.3 para la competencia sobre las autorizaciones de instalaciones cedidas o adquiridas. Esa cesión se parece a la transmisión de instalaciones, que ese artículo somete a autorización administrativa. Subsidiariamente, el art. 24.1 párr. 2.º (facultades relativas al servicio público).
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 exige norma con rango de ley para el silencio negativo, y un real decreto de 2026 no puede establecerlo por sí solo. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 es una lista cerrada sin ningún procedimiento eléctrico de este tipo, y no hay Derecho de la UE aplicable. Los pasajes de los RDL 8/2023 y 7/2026 (rango de ley) usan la misma técnica de remitir a la DA 3.ª Ley 24/2013 para casos distintos, lo que sugiere que esa disposición es la cobertura legal habitual del silencio negativo en el sector. El art. 19.3 no crea el silencio negativo, sino que se limita a recordar el que establece la ley. Si la DA 3.ª alcanza este procedimiento, el efecto es ninguno. Si solo cubre autorizaciones de instalaciones o acceso y conexión y no la incorporación de activos a la red de transporte, quedaría la excepción del párr. 2.º del art. 24.1, que es más débil: la incorporación transfiere a la red de transporte (actividad regulada de servicio de interés económico general) instalaciones privadas. En ese supuesto el silencio sería positivo por falta de cobertura y la cláusula, nula conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
La Administración (DGPEM o el órgano autonómico competente), que evita que una incorporación se produzca por silencio sin análisis coste-beneficio ni informe de la CNMC. Indirectamente, el sistema eléctrico y los consumidores, porque la incorporación incrementa la base retributiva de la transportista a cargo del sistema. Perjudica a la empresa transportista y al titular original, que no podrían acogerse a una estimación presunta.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente de la DA 3.ª Ley 24/2013: qué procedimientos enumera y si incluye transmisión, cesión o incorporación de instalaciones a la red de transporte, o solo autorizaciones (art. 53) y acceso/conexión.
- Si el art. 53 Ley 24/2013 contempla la transmisión de instalaciones como autorización sujeta a silencio negativo y si la resolución de incorporación puede asimilarse a ella.
- Si la DA 3.ª opera como cláusula general para el sector eléctrico o remite a normas reglamentarias de desarrollo, lo que cambiaría el análisis de la reserva de ley del art. 24.1.
- Si el procedimiento puede encuadrarse en el párr. 2.º del art. 24.1 (transferencia de facultades sobre servicio público), como argumento subsidiario.
- Si existen antecedentes en normas anteriores (planificación de transporte, RD 1955/2000) con la misma remisión y si hay jurisprudencia del TS sobre esa DA 3.ª.