§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Silencio negativo

Real Decreto 640/2026 · Artículo 8

Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 8 ↗
Norma
Real Decreto · 29/07/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Aprobación de los planes de inversión anuales y plurianuales de distribución de energía eléctrica, a solicitud del titular de la red de distribución dirigida a la Secretaría de Estado de Energía

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico («Efectos desestimatorios de la falta de notificación de resolución expresa»): las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a esa ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». Además, el RDL 7/2026 (art. 25) y el RDL 8/2023 (art. 28) remiten a esa DA 3.ª como fundamento del silencio negativo en procedimientos eléctricos, lo que confirma que el legislador la lee como cláusula general.

Razonamiento del modelo

El extracto del art. 8 está cortado antes de la cláusula de silencio (el apartado 5 se interrumpe), así que parto de que el reglamento atribuye efecto desestimatorio a la falta de resolución de la solicitud de aprobación de los planes de inversión. Ese procedimiento se inicia a solicitud del interesado y se resuelve conforme a la Ley 24/2013 (art. 40.1.h), de modo que encaja en el ámbito de la DA 3.ª. Esa disposición es una norma con rango de ley que permite el silencio negativo y remite al reglamento de desarrollo la fijación del plazo, que es justo lo que hace el real decreto, así que se cumple el requisito de «norma con rango de ley» del art. 24.1 Ley 39/2015. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no cubre este procedimiento, y no hay Derecho UE aplicable, por lo que la cobertura descansa solo en la DA 3.ª. No hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1: no se trata de acceso a una actividad, por lo que no se exigen razones imperiosas de interés general, y la excepción de servicio público o dominio público es discutible pero innecesaria. La norma es de 2026, muy posterior a la Ley 4/1999, así que la regla temporal de «desplazamiento» no entra en juego. El riesgo de nulidad está en que la DA 3.ª es genérica y permisiva («se podrán entender»), y cabría discutir si una habilitación tan abierta satisface la reserva de ley del art. 24.1.

A quién beneficiaría

La Administración (Secretaría de Estado de Energía) evita el silencio estimatorio, que habría aprobado automáticamente los planes y el volumen de inversión retribuible a cargo del sistema sin informe de la CNMC. Los distribuidores perderían esa aprobación por silencio y tendrían que recurrir la inactividad.

Pendiente de comprobar