← Casos · Silencio negativo
Real Decreto 847/2026 · Artículo 23
Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 23 ↗
- Norma
- Real Decreto · 21/10/2026 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cobertura
- Sin cobertura
Revisión a fondo hecha por un agente de IA con las fuentes delante (texto vigente, leyes, búsqueda de recursos). Revisión a fondo: sólido
Laboratorios de amianto: si no contestan en seis meses, la respuesta es «no»
Norma: Real Decreto 847/2026 (amianto), arts. 23.5 y 24.5. Publicado en el BOE el 23-10-2026.
Qué dice. Para analizar amianto, un laboratorio necesita la acreditación de la autoridad laboral de su comunidad. Si no le contestan en seis meses, la solicitud (o el traslado a otra comunidad) se entiende denegada.
Por qué podría ser ilegal. Por regla general, el silencio de la Administración significa «sí». Solo una ley o el Derecho europeo pueden decir lo contrario. Si lo que se pide es ejercer una actividad, esa ley debe justificarlo (art. 24.1 Ley 39/2015). Aquí lo dice un real decreto, y no hay ley que lo cubra. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales fija el silencio negativo para acreditar servicios de prevención y auditoras (arts. 30 y 31), no laboratorios. La lista de la Ley 14/2000 no los incluye. Las directivas europeas sobre amianto no exigen autorización. El decreto anterior, de 2006, no tenía esta regla.
Qué lo podría salvar. Aplicar por analogía esos artículos o invocar la seguridad laboral. Es difícil: estas excepciones se interpretan de forma estricta.
A quién afecta. A los laboratorios que quieran acreditarse o trasladarse.
Qué se puede hacer. Recurrir el decreto ante el Supremo hasta cerca del 23-12-2026. Después, solo cabe recurrir una denegación concreta. Aun con silencio positivo, un laboratorio que no cumpla los requisitos no obtendría nada válido.
Veredicto: sólido, aunque afecta a pocos.
Fuentes: RD 847/2026 · Ley 39/2015, art. 24 · Ley 31/1995, arts. 30-31 · Ley 14/2000, DA 29.ª · Directiva 2009/148/CE
Análisis automático original
Procedimiento
Concesión de la acreditación como laboratorio especializado en el análisis cuantitativo (recuento) de fibras de amianto en aire, y traslado de la actividad a otra comunidad autónoma
Razonamiento del modelo
El art. 23.5 RD 847/2026 declara desestimatorio el silencio en la acreditación de laboratorios de recuento de fibras de amianto y en el traslado a otra comunidad autónoma, y se remite al art. 24 Ley 39/2015. Ese artículo, sin embargo, establece el silencio positivo como regla y exige una norma con rango de ley o de Derecho UE para excepcionarla, y además razones imperiosas de interés general si se trata de acceso a una actividad. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye este procedimiento. El preámbulo y las leyes citadas no contienen ningún pasaje sobre silencio. Las leyes sectoriales con silencio negativo (art. 30.7 y 31.6 LPRL, vía Ley 25/2009) se refieren a auditores del sistema de prevención y a entidades especializadas en servicios de prevención, no a laboratorios de amianto. Ninguna de las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 encaja claramente: no hay dominio público, servicio público ni derecho de petición, y el recuento de fibras en aire no es una actividad que dañe el medio ambiente. La norma es de 2026, muy posterior a la Ley 4/1999, así que no opera la protección transitoria de la DT 1.ª y procede la nulidad del inciso (art. 47.2 Ley 39/2015). El margen de duda es la posible invocación de una razón imperiosa de interés general (salud de los trabajadores), pero esta debe estar en una ley y no puede suplirla un reglamento.
A quién beneficiaría
La autoridad laboral y las administraciones que tramitan las solicitudes, que evitan la acreditación tácita de laboratorios sin verificación técnica del INSST, y de forma indirecta la protección de la salud de los trabajadores. Quedarían favorecidos por la nulidad los laboratorios solicitantes, a quienes se aplicaría el silencio positivo.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 23.5 y del protocolo del apartado 7, por si remiten a alguna ley con silencio negativo expreso.
- Si algún precepto de la LPRL (arts. 6, 30 o 31) o una ley posterior a 2009 cubre expresamente la acreditación de laboratorios de amianto; no se ha encontrado.
- Texto del RD 396/2006 y si ya fijaba silencio negativo en este procedimiento. Al ser posterior a 1999, no le serviría de cobertura.
- Si el procedimiento puede encajar en la excepción de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Parece una vía débil.
- Si la Directiva (UE) 2023/2668 o la 2009/148/CE imponen algún régimen de autorización con efecto desestimatorio. No consta.
- Si la estimación por silencio se vería limitada por el art. 24.3.a) y el art. 47.1.f) Ley 39/2015 al faltar los requisitos esenciales, lo que afecta a los efectos prácticos y no a la validez del inciso.
- Dictamen del Consejo de Estado sobre este precepto y la memoria del análisis de impacto normativo, por si justifican el silencio negativo con razones imperiosas de interés general.