§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 847/2026 · Artículo 24

Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 24 ↗
Norma
Real Decreto · 21/10/2026 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Cobertura
Sin cobertura

Procedimiento

Concesión de la acreditación de laboratorio especializado en el análisis cualitativo (identificación) de amianto en materiales, y traslado de la actividad a otra comunidad autónoma

Razonamiento del modelo

El art. 24.5 del RD 847/2026 declara desestimada la solicitud de acreditación (y la de traslado) por silencio, y se limita a remitirse al art. 24.1 Ley 39/2015, que solo permite el silencio negativo si lo establece una norma con rango de ley o de Derecho UE. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de acreditación de laboratorios de análisis de amianto. Su epígrafe más próximo, el de títulos, licencias y certificados académicos o profesionales, no encaja con la acreditación de capacidad técnica de un laboratorio. Las leyes que cita la norma no contienen pasajes sobre silencio. Los hallazgos automáticos (Ley 21/2022 sobre el fondo de compensación a víctimas del amianto, Ley 7/2022 de residuos, etc.) regulan procedimientos distintos y no cubren este. La Disposición final 2.ª solo transpone la Directiva (UE) 2023/2668, y nada indica que esta imponga el sentido del silencio. La norma es de 2026, así que no opera la regla temporal de la DT 1.ª Ley 4/1999 ni la DA 4.ª Ley 25/2009. Como la acreditación habilita para ejercer la actividad (DF 4.ª.2), la ley que fijara el silencio negativo debería además fundarse en razones imperiosas de interés general. La única vía defendible es la excepción del párrafo 2.º del art. 24.1 para actividades que puedan dañar el medio ambiente, por la gestión de residuos de amianto (art. 24.1.d). Es un argumento débil, porque el objeto del procedimiento es reconocer la capacidad técnica analítica y no autorizar una actividad contaminante. Por tanto, el silencio negativo carece de cobertura legal y sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.

A quién beneficiaría

Las autoridades laborales autonómicas y el INSST, que evitan que una acreditación se entienda concedida sin verificación técnica ni visita de inspección. También los laboratorios ya acreditados, frente a nuevos competidores.

Pendiente de comprobar