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Real Decreto 847/2026 · Artículo 24
Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 24 ↗
- Norma
- Real Decreto · 21/10/2026 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
Concesión de la acreditación de laboratorio especializado en el análisis cualitativo (identificación) de amianto en materiales, y traslado de la actividad a otra comunidad autónoma
Razonamiento del modelo
El art. 24.5 del RD 847/2026 declara desestimada la solicitud de acreditación (y la de traslado) por silencio, y se limita a remitirse al art. 24.1 Ley 39/2015, que solo permite el silencio negativo si lo establece una norma con rango de ley o de Derecho UE. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de acreditación de laboratorios de análisis de amianto. Su epígrafe más próximo, el de títulos, licencias y certificados académicos o profesionales, no encaja con la acreditación de capacidad técnica de un laboratorio. Las leyes que cita la norma no contienen pasajes sobre silencio. Los hallazgos automáticos (Ley 21/2022 sobre el fondo de compensación a víctimas del amianto, Ley 7/2022 de residuos, etc.) regulan procedimientos distintos y no cubren este. La Disposición final 2.ª solo transpone la Directiva (UE) 2023/2668, y nada indica que esta imponga el sentido del silencio. La norma es de 2026, así que no opera la regla temporal de la DT 1.ª Ley 4/1999 ni la DA 4.ª Ley 25/2009. Como la acreditación habilita para ejercer la actividad (DF 4.ª.2), la ley que fijara el silencio negativo debería además fundarse en razones imperiosas de interés general. La única vía defendible es la excepción del párrafo 2.º del art. 24.1 para actividades que puedan dañar el medio ambiente, por la gestión de residuos de amianto (art. 24.1.d). Es un argumento débil, porque el objeto del procedimiento es reconocer la capacidad técnica analítica y no autorizar una actividad contaminante. Por tanto, el silencio negativo carece de cobertura legal y sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
Las autoridades laborales autonómicas y el INSST, que evitan que una acreditación se entienda concedida sin verificación técnica ni visita de inspección. También los laboratorios ya acreditados, frente a nuevos competidores.
Pendiente de comprobar
- Si la Directiva (UE) 2023/2668 o la Directiva 2009/148/CE contienen alguna previsión sobre el sentido del silencio o la verificación previa de laboratorios.
- Si algún precepto de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (o su normativa de desarrollo) prevé silencio negativo para acreditaciones de este tipo.
- Si la acreditación puede encuadrarse en la excepción medioambiental del art. 24.1 párr. 2.º por el tratamiento de residuos de amianto, o en la de facultades sobre servicio público.
- Si hay alguna ley sectorial en vigor posterior a la búsqueda automática que regule laboratorios de análisis de amianto con silencio negativo.
- El texto completo del art. 24.6 y siguientes y del protocolo de acreditación, por si añaden efectos asociados al silencio.
- Si el órgano resolutorio podría invocar razones imperiosas de interés general (salud pública) como fundamento, aunque no sirvan sin rango legal.