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Real Decreto 2028/1986 · Art. 7.º
Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Art. 7.º ↗
- Norma
- Real Decreto · 06/06/1986 · Presidencia del Gobierno
- Norma europea
- Directiva 74/150/CEE; Directiva 70/156/CEE; Directiva 78/315/CEE
Artículos europeos
- art. 4 Directiva 70/156/CEE
- art. 10 Directiva 70/156/CEE
- art. 4 Directiva 74/150/CEE
- art. 10 Directiva 74/150/CEE
- art. 9 bis Directiva 70/156/CEE (añadido por Directiva 78/315/CEE)
- arts. 34-36 TFUE (antiguos arts. 30-36 TCEE)
Razonamiento del modelo
Las directivas aportadas no contienen la obligación de reconocer actas de servicios técnicos de otros Estados que invoca la sospecha previa. Solo imponen aceptar el certificado de homologación expedido por otro Estado (art. 10), y el art. 7 no lo excluye. El precepto regula quién ensaya en España para las homologaciones que tramita España, función que el art. 4 deja al Estado homologador. No hay discriminación por origen, porque el acceso a los laboratorios es igual para todo solicitante. Solo habría problema si en la práctica se rechazaran ensayos o certificados de otros Estados, pero eso sería una cuestión de aplicación y no un defecto del texto.
A quién beneficiaría
Nadie necesita invocar la inaplicación del precepto tal como está redactado. Un fabricante con certificado de homologación CEE expedido por otro Estado podría invocar frente a la Administración española, ante un rechazo concreto, el efecto directo vertical del art. 10 de las directivas y el art. 34 TFUE, y pedir la inaplicación de la práctica y no de la norma.
Pendiente de comprobar
- Si en el procedimiento real se rechazaron ensayos o certificados de otro Estado miembro, y con qué base legal.
- Directivas posteriores (p. ej. 92/53/CEE y sus sucesoras, Directiva 2007/46/CE, Reglamento (UE) 2018/858) que regulan los servicios técnicos designados y el reconocimiento mutuo, y su fecha de aplicación respecto de los hechos.
- Si el RD 2028/1986 sigue vigente en la parte relevante o fue derogado o desplazado por normas posteriores (p. ej. RD 750/2010 y normativa de homologación de tractores).
- Jurisprudencia del TJUE sobre reconocimiento de ensayos y certificaciones de otros Estados miembros en el marco del art. 34 TFUE (doctrina Cassis de Dijon y casos sobre doble control de productos).
- Si el precepto se refiere a homologaciones parciales del art. 10 (transitorio) o también a homologaciones CEE completas, por el distinto alcance del reconocimiento mutuo.