§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 2028/1986 · Art. 7.º

Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Probablemente válido

En el BOE
Art. 7.º ↗
Norma
Real Decreto · 06/06/1986 · Presidencia del Gobierno
Norma europea
Directiva 74/150/CEE; Directiva 70/156/CEE; Directiva 78/315/CEE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Las directivas aportadas no contienen la obligación de reconocer actas de servicios técnicos de otros Estados que invoca la sospecha previa. Solo imponen aceptar el certificado de homologación expedido por otro Estado (art. 10), y el art. 7 no lo excluye. El precepto regula quién ensaya en España para las homologaciones que tramita España, función que el art. 4 deja al Estado homologador. No hay discriminación por origen, porque el acceso a los laboratorios es igual para todo solicitante. Solo habría problema si en la práctica se rechazaran ensayos o certificados de otros Estados, pero eso sería una cuestión de aplicación y no un defecto del texto.

A quién beneficiaría

Nadie necesita invocar la inaplicación del precepto tal como está redactado. Un fabricante con certificado de homologación CEE expedido por otro Estado podría invocar frente a la Administración española, ante un rechazo concreto, el efecto directo vertical del art. 10 de las directivas y el art. 34 TFUE, y pedir la inaplicación de la práctica y no de la norma.

Pendiente de comprobar