§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 607/1986 · Art. 9.º

Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados.

Probablemente válido

En el BOE
Art. 9.º ↗
Norma
Real Decreto · 21/03/1986 · Ministerio de Justicia
Norma europea
Directiva 77/249/CEE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El texto vigente se limita a encomendar al CGAE un libro registro y no impone al abogado visitante ninguna carga, inscripción ni autorización. La objeción de la sospecha previa (tope cuantitativo o advertencia sobre el establecimiento) se refería a la redacción original, que ya no existe. El registro es compatible con la facultad de control del art. 7 de la Directiva y no vulnera el art. 4.1, porque no condiciona el ejercicio a una inscripción en el Colegio. Un problema solo surgiría si el registro se aplicara como requisito previo o limitador, y eso no resulta del precepto.

A quién beneficiaría

En principio nadie, porque no hay contradicción. Si el CGAE o un Colegio condicionaran en la práctica la actuación a la inscripción en el registro, el abogado visitante podría invocar frente a ellos, como entes públicos, el art. 4.1 de la Directiva (efecto vertical) y el art. 56 TFUE, y pedir la inaplicación de esa exigencia en su caso concreto o recurrir el acto.

Pendiente de comprobar