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Real Decreto 1044/1987 · Art. 6.º
Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.
Probablemente válido
- En el BOE
- Art. 6.º ↗
- Norma
- Real Decreto · 31/07/1987 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- Norma europea
- Directiva 75/726/CEE; Directiva 81/487/CEE; Directiva 79/168/CEE
Artículos europeos
- art. 1.5.b) Directiva 75/726/CEE
- art. 2.1 Directiva 75/726/CEE
- art. 4.2.b) Directiva 75/726/CEE (tratamientos admitidos para el zumo de uva)
- art. 10 Directiva 75/726/CEE
- art. 34 TFUE (marco general de libre circulación)
Razonamiento del modelo
La Directiva no establece una lista cerrada de parámetros analíticos del zumo de uva y remite a la «equivalencia analítica» con el zumo directo, de modo que el precepto concreta una cláusula abierta en lugar de contradecirla. Los parámetros responden a la autenticidad y pureza del producto, no añaden tratamientos ni denominaciones prohibidas, y el Brix mínimo coincide con el valor que luego asumió el Derecho de la UE. El riesgo residual está en que algunos mínimos (potasio, magnesio, prolina, fósforo) son específicos del Estado y podrían considerarse un obstáculo al comercio si se aplicaran a un zumo legalmente fabricado en otro Estado miembro. Esa objeción exigiría demostrar que no son necesarios ni proporcionados para evitar el fraude, y el texto aportado no lo acredita.
A quién beneficiaría
En principio, nadie, porque no se aprecia contradicción concreta. Un importador o fabricante de otro Estado miembro cuyo zumo cumpliera la Directiva pero no algún mínimo nacional (p. ej. magnesio o prolina) podría invocar el art. 34 TFUE, directamente aplicable, ante la Administración o los tribunales. Pediría la inaplicación del precepto en su caso concreto o impugnaría el acto sancionador o denegatorio, con la carga de probar la restricción y la falta de proporcionalidad.
Pendiente de comprobar
- Versión vigente de la normativa de zumos (la Directiva 75/726/CEE fue sustituida por la Directiva 2001/112/CE, modificada después) y si su Anexo (Brix mínimo del zumo reconstituido) deja margen a parámetros nacionales adicionales.
- Jurisprudencia del TJUE sobre normas nacionales de composición de zumos y bebidas (Cassis de Dijon y desarrollos posteriores), y sobre el alcance de la armonización en materia de denominaciones.
- Contenido del art. 1 del Real Decreto (apartados 1, 2 y 3): qué productos abarca y si se aplica a los importados de otros Estados miembros o solo a los fabricados en España.
- Origen científico de los umbrales (OIV, AIJN, Codex) y si existe cláusula de reconocimiento mutuo o prueba de equivalencia en la práctica administrativa.
- Si la derogación de los límites de metales pesados y las modificaciones posteriores del Real Decreto afectan a la valoración.