§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1044/1987 · Art. 6.º

Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.

Probablemente válido

En el BOE
Art. 6.º ↗
Norma
Real Decreto · 31/07/1987 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Norma europea
Directiva 75/726/CEE; Directiva 81/487/CEE; Directiva 79/168/CEE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La Directiva no establece una lista cerrada de parámetros analíticos del zumo de uva y remite a la «equivalencia analítica» con el zumo directo, de modo que el precepto concreta una cláusula abierta en lugar de contradecirla. Los parámetros responden a la autenticidad y pureza del producto, no añaden tratamientos ni denominaciones prohibidas, y el Brix mínimo coincide con el valor que luego asumió el Derecho de la UE. El riesgo residual está en que algunos mínimos (potasio, magnesio, prolina, fósforo) son específicos del Estado y podrían considerarse un obstáculo al comercio si se aplicaran a un zumo legalmente fabricado en otro Estado miembro. Esa objeción exigiría demostrar que no son necesarios ni proporcionados para evitar el fraude, y el texto aportado no lo acredita.

A quién beneficiaría

En principio, nadie, porque no se aprecia contradicción concreta. Un importador o fabricante de otro Estado miembro cuyo zumo cumpliera la Directiva pero no algún mínimo nacional (p. ej. magnesio o prolina) podría invocar el art. 34 TFUE, directamente aplicable, ante la Administración o los tribunales. Pediría la inaplicación del precepto en su caso concreto o impugnaría el acto sancionador o denegatorio, con la carga de probar la restricción y la falta de proporcionalidad.

Pendiente de comprobar