§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1816/1991 · Art. 4.º

Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

Probablemente válido

En el BOE
Art. 4.º ↗
Norma
Real Decreto · 20/12/1991 · Ministerio de Economía y Hacienda
Norma europea
Directiva 88/361/CEE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha se apoyaba en la redacción original, que exigía autorización previa por encima de 5.000.000 de pesetas, y en ese caso la doctrina Sanz de Lera sí daba base a la incompatibilidad. El texto vigente aportado solo mantiene un deber de declaración, que el art. 4 de la Directiva permite expresamente y que el TJUE consideró la alternativa proporcionada a la autorización. El problema detectado no subsiste. El apartado 2 podría examinarse con más cuidado por afectar a no residentes, pero está limitado a operaciones que ya exigen acreditar el origen de los fondos y encaja en la finalidad de prevención del fraude. No se identifica ninguna contradicción concreta que pueda citarse literalmente.

A quién beneficiaría

Al no apreciarse contradicción, no hay norma que inaplicar. Si en un caso concreto se sancionara a un viajero por una declaración con un umbral o un procedimiento desproporcionados, podría invocar el art. 63 TFUE (de efecto directo) frente a la Administración, pero no con base en el texto vigente del art. 4.

Pendiente de comprobar