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Real Decreto 1816/1991 · Art. 4.º
Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
Probablemente válido
- En el BOE
- Art. 4.º ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/12/1991 · Ministerio de Economía y Hacienda
- Norma europea
- Directiva 88/361/CEE
Artículos europeos
- art. 1.1 Directiva 88/361/CEE
- art. 4 Directiva 88/361/CEE
- art. 7.1 Directiva 88/361/CEE (países terceros)
Razonamiento del modelo
La sospecha se apoyaba en la redacción original, que exigía autorización previa por encima de 5.000.000 de pesetas, y en ese caso la doctrina Sanz de Lera sí daba base a la incompatibilidad. El texto vigente aportado solo mantiene un deber de declaración, que el art. 4 de la Directiva permite expresamente y que el TJUE consideró la alternativa proporcionada a la autorización. El problema detectado no subsiste. El apartado 2 podría examinarse con más cuidado por afectar a no residentes, pero está limitado a operaciones que ya exigen acreditar el origen de los fondos y encaja en la finalidad de prevención del fraude. No se identifica ninguna contradicción concreta que pueda citarse literalmente.
A quién beneficiaría
Al no apreciarse contradicción, no hay norma que inaplicar. Si en un caso concreto se sancionara a un viajero por una declaración con un umbral o un procedimiento desproporcionados, podría invocar el art. 63 TFUE (de efecto directo) frente a la Administración, pero no con base en el texto vigente del art. 4.
Pendiente de comprobar
- Confirmar la versión vigente del art. 4 y si sigue en vigor o fue derogado o sustituido, por ejemplo por la Ley 10/2010 y el RD 304/2014 sobre control de movimientos de efectivo, y por el Reglamento (UE) 2018/1672.
- Revisar el régimen actual del Reglamento (UE) 2018/1672, que sustituyó al 1889/2005, para los cruces de fronteras exteriores de la UE y su relación con la declaración nacional.
- Revisar Sanz de Lera (C-163/94, C-165/94, C-250/94) y la jurisprudencia posterior sobre proporcionalidad de las declaraciones y sanciones asociadas, por ejemplo Scientology (C-54/99) y Comisión/España (C-463/00).
- Valorar si el deber de declaración de los no residentes (apartado 2) supone un trato diferenciado desproporcionado frente a residentes de otros Estados miembros.
- Considerar que la Directiva 88/361/CEE ha sido en la práctica reemplazada por los arts. 63 a 65 TFUE y que la peseta ya no existe, lo que puede dejar el precepto sin aplicación práctica.