§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 49/1993 · Artículo 5.

Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 5. ↗
Norma
Real Decreto · 15/01/1993 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Norma europea
Directiva 89/662/CEE; Directiva 92/45/CEE; Directiva 91/492/CEE

Inciso

deberán provenir de establecimientos que respeten las normas vigentes en el ordenamiento nacional español

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El inciso sospechoso reproduce una facultad que la propia Directiva 89/662 concede al Estado de destino, así que no hay exceso evidente. La mayor debilidad es que omite la referencia a las disposiciones del Tratado y transforma el 'podrá' en 'deberán'. Esa omisión se subsana por primacía y por interpretación conforme, de modo que la exigencia solo es válida en la medida en que resulte justificada y proporcionada conforme al art. 36 TFUE. El riesgo real está en la aplicación concreta, no en el texto. Las demás divergencias (registro general, conservación de doce meses, 'fraccionamiento' sin 'total') son menores o están amparadas por el carácter mínimo de la Directiva. El texto aportado no incluye la normativa que sustituyó al Anexo B tras 1992 (p. ej., Directiva 92/118/CEE), que podría cambiar el análisis.

A quién beneficiaría

Si no hay contradicción en el texto, nadie puede pedir la nulidad del precepto. Un operador de otro Estado miembro sí podría invocar directamente los arts. 34-36 TFUE (de efecto directo) contra una resolución administrativa concreta que aplique el art. 5.2 a un producto no armonizado sin justificación ni proporcionalidad, y pedir su inaplicación en ese caso.

Pendiente de comprobar