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Real Decreto 49/1993 · Artículo 5.
Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 5. ↗
- Norma
- Real Decreto · 15/01/1993 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- Norma europea
- Directiva 89/662/CEE; Directiva 92/45/CEE; Directiva 91/492/CEE
Inciso
deberán provenir de establecimientos que respeten las normas vigentes en el ordenamiento nacional español
Artículos europeos
- art. 5.1.a) y b) Directiva 89/662/CEE
- art. 5.2 Directiva 89/662/CEE
- art. 5.3 Directiva 89/662/CEE
- art. 4.1 (guion segundo) Directiva 89/662/CEE
- art. 14 Directiva 89/662/CEE
- arts. 34-36 TFUE
Razonamiento del modelo
El inciso sospechoso reproduce una facultad que la propia Directiva 89/662 concede al Estado de destino, así que no hay exceso evidente. La mayor debilidad es que omite la referencia a las disposiciones del Tratado y transforma el 'podrá' en 'deberán'. Esa omisión se subsana por primacía y por interpretación conforme, de modo que la exigencia solo es válida en la medida en que resulte justificada y proporcionada conforme al art. 36 TFUE. El riesgo real está en la aplicación concreta, no en el texto. Las demás divergencias (registro general, conservación de doce meses, 'fraccionamiento' sin 'total') son menores o están amparadas por el carácter mínimo de la Directiva. El texto aportado no incluye la normativa que sustituyó al Anexo B tras 1992 (p. ej., Directiva 92/118/CEE), que podría cambiar el análisis.
A quién beneficiaría
Si no hay contradicción en el texto, nadie puede pedir la nulidad del precepto. Un operador de otro Estado miembro sí podría invocar directamente los arts. 34-36 TFUE (de efecto directo) contra una resolución administrativa concreta que aplique el art. 5.2 a un producto no armonizado sin justificación ni proporcionalidad, y pedir su inaplicación en ese caso.
Pendiente de comprobar
- Vigencia actual: la Directiva 89/662/CEE fue derogada por el Reglamento (UE) 2017/625 (con efectos desde el 14 de diciembre de 2019) y el RD 49/1993 puede haber sido derogado o sustituido; conviene comprobar la versión aplicable al momento de los hechos.
- Normativa comunitaria posterior al Anexo B: la Directiva 92/118/CEE y reglamentos posteriores (p. ej., Reglamento (CE) 853/2004) pueden haber armonizado los productos del Anexo B y eliminado la base del art. 5.2.
- Jurisprudencia del TJUE sobre arts. 34-36 TFUE y controles veterinarios (Cassis de Dijon, y asuntos sobre salud pública y proporcionalidad de exigencias nacionales a productos de origen animal no armonizados).
- Comparar el texto original (DOCE) de la Directiva 89/662 con la versión consolidada, especialmente los apartados 5.1.a) y 5.3, para confirmar las diferencias de redacción.
- Verificar si existen normas españolas de rango legal que cubran el registro previo y la conservación de documentos durante doce meses.