§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 137/1993 · Artículo 112.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 112. ↗
Norma
Real Decreto · 29/01/1993 · Ministerio del Interior
Norma europea
Directiva 91/477/CEE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa parte de la idea de que exigir una autorización adicional a la TEAF vulnera el reconocimiento mutuo. El art. 12.1 de la Directiva establece precisamente esa autorización del Estado visitado, que se hace constar en la TEAF, y el art. 112 la reproduce con el mismo plazo máximo y la misma forma. Las excepciones del apartado 4 siguen el art. 12.2, y la salvedad para armas prohibidas sigue el art. 8.3. El inciso de la redacción original que podía exigir también la autorización del Estado de residencia ya no existe, así que el problema no subsiste. No hay contradicción concreta que se pueda citar, y las dudas sobre el mapeo de categorías españolas y las reformas posteriores de la Directiva no bastan para sostener la nulidad.

A quién beneficiaría

Nadie en la práctica, porque no hay contradicción. Solo si se demostrara que una arma o un viajero amparados por el art. 12.2 de la Directiva quedan fuera de la exención del art. 112.4, el interesado podría invocar la Directiva frente a la DG de la Policía y de la Guardia Civil (efecto directo vertical) y pedir la inaplicación en su caso concreto.

Pendiente de comprobar