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Real Decreto 137/1993 · Artículo 112.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 112. ↗
- Norma
- Real Decreto · 29/01/1993 · Ministerio del Interior
- Norma europea
- Directiva 91/477/CEE
Artículos europeos
- art. 12.1 Directiva 91/477/CEE
- art. 12.2 Directiva 91/477/CEE
- art. 1.4 Directiva 91/477/CEE
- art. 8.3 Directiva 91/477/CEE
- art. 3 Directiva 91/477/CEE
- art. 14 Directiva 91/477/CEE
Razonamiento del modelo
La sospecha previa parte de la idea de que exigir una autorización adicional a la TEAF vulnera el reconocimiento mutuo. El art. 12.1 de la Directiva establece precisamente esa autorización del Estado visitado, que se hace constar en la TEAF, y el art. 112 la reproduce con el mismo plazo máximo y la misma forma. Las excepciones del apartado 4 siguen el art. 12.2, y la salvedad para armas prohibidas sigue el art. 8.3. El inciso de la redacción original que podía exigir también la autorización del Estado de residencia ya no existe, así que el problema no subsiste. No hay contradicción concreta que se pueda citar, y las dudas sobre el mapeo de categorías españolas y las reformas posteriores de la Directiva no bastan para sostener la nulidad.
A quién beneficiaría
Nadie en la práctica, porque no hay contradicción. Solo si se demostrara que una arma o un viajero amparados por el art. 12.2 de la Directiva quedan fuera de la exención del art. 112.4, el interesado podría invocar la Directiva frente a la DG de la Policía y de la Guardia Civil (efecto directo vertical) y pedir la inaplicación en su caso concreto.
Pendiente de comprobar
- Texto consolidado vigente de la Directiva 91/477/CEE tras la Directiva 2008/51/CE y la Directiva (UE) 2017/853. El texto aportado es el original de 1991 y no incluye los cambios del art. 12 sobre recreaciones históricas ni la prohibición de condicionar la TEAF a tasas.
- Correspondencia entre las categorías españolas del art. 3 del Reglamento (1.ª, 2.ª 2, 3.ª 2) y las categorías A, B, C y D de la Directiva, para verificar que la exención del art. 112.4 no es más estrecha que el art. 12.2.
- Fecha y norma de la reforma del art. 112 (probablemente RD 130/2017) y si la transposición de 2017 se hizo en plazo y de forma completa.
- Jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 91/477/CEE y sobre los límites de las normas nacionales más estrictas (art. 3 de la Directiva y arts. 36 y 21 TFUE).
- Alcance real de los procedimientos de los arts. 72 a 76 del Reglamento como equivalente del art. 11 de la Directiva.