§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 137/1993 · Artículo 10.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 10. ↗
Norma
Real Decreto · 29/01/1993 · Ministerio del Interior
Norma europea
Directiva 91/477/CEE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha se formuló sobre la redacción original, y el texto vigente del art. 10 ya no contiene ningún requisito de nacionalidad ni de domicilio. Los requisitos de autorización (honorabilidad, competencia, antecedentes, aptitud psicofísica) y las obligaciones de registro son conformes con el art. 4 de la Directiva y caben en el art. 3. El único punto con algún riesgo es la remisión del apartado 8 a la normativa de inversiones exteriores, cuya compatibilidad con los arts. 49 y 63 TFUE depende de ese régimen y no del art. 10. Con el material aportado no puede afirmarse una contradicción concreta.

A quién beneficiaría

Nadie en concreto respecto del art. 10, que no presenta contradicción. Si un inversor o armero de otro Estado miembro sufriera una restricción en aplicación del apartado 8 y su normativa de remisión, podría invocar los arts. 49 y 63 TFUE (de efecto directo) frente a la Administración y pedir la inaplicación de la restricción en el caso concreto o impugnar el acto o la norma.

Pendiente de comprobar