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Real Decreto 137/1993 · Artículo 10.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 10. ↗
- Norma
- Real Decreto · 29/01/1993 · Ministerio del Interior
- Norma europea
- Directiva 91/477/CEE
Artículos europeos
- art. 4 Directiva 91/477/CEE (autorización de armeros y registro)
- art. 3 Directiva 91/477/CEE (disposiciones más estrictas)
- art. 1.2 Directiva 91/477/CEE (definición de armero)
- arts. 49 y 63 TFUE (establecimiento y capitales; no aportados, citados por la sospecha)
Razonamiento del modelo
La sospecha se formuló sobre la redacción original, y el texto vigente del art. 10 ya no contiene ningún requisito de nacionalidad ni de domicilio. Los requisitos de autorización (honorabilidad, competencia, antecedentes, aptitud psicofísica) y las obligaciones de registro son conformes con el art. 4 de la Directiva y caben en el art. 3. El único punto con algún riesgo es la remisión del apartado 8 a la normativa de inversiones exteriores, cuya compatibilidad con los arts. 49 y 63 TFUE depende de ese régimen y no del art. 10. Con el material aportado no puede afirmarse una contradicción concreta.
A quién beneficiaría
Nadie en concreto respecto del art. 10, que no presenta contradicción. Si un inversor o armero de otro Estado miembro sufriera una restricción en aplicación del apartado 8 y su normativa de remisión, podría invocar los arts. 49 y 63 TFUE (de efecto directo) frente a la Administración y pedir la inaplicación de la restricción en el caso concreto o impugnar el acto o la norma.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente y modificaciones del art. 10 RAE (RD 130/2017 y posteriores) y su coherencia con la Directiva 91/477/CEE modificada por la Directiva 2008/51/CE y la Directiva (UE) 2017/853, hoy codificada en la Directiva (UE) 2021/555. El texto aportado de la Directiva es el original de 1991.
- Vigencia del RD 664/1999: puede haber sido derogado y sustituido por el RD 571/2023 sobre inversiones exteriores, por lo que la remisión del apartado 8 podría estar desactualizada.
- Si el régimen de control de inversiones en el sector de armas distingue entre inversores de la UE y de terceros Estados, y qué umbrales y autorizaciones aplica a los de la UE (Reglamento (UE) 2019/452 sobre cribado de inversiones extranjeras directas, art. 346 TFUE, jurisprudencia del TJUE sobre «acciones de oro» y restricciones de capital por razones de seguridad).
- Si el art. 346.1.b) TFUE puede invocarse: se limita al material militar de la lista de 1958, y las armas deportivas, de caza y de uso civil en general quedan fuera.
- Cómo se acredita la ausencia de antecedentes penales a nacionales de otros Estados miembros (certificados del Estado de origen), para descartar una discriminación indirecta en la práctica.