§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 137/1993 · Artículo 76.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 76. ↗
Norma
Real Decreto · 29/01/1993 · Ministerio del Interior
Norma europea
Directiva 91/477/CEE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha de que el permiso previo contradice la libre circulación y el reconocimiento mutuo no se sostiene frente a la Directiva 91/477/CEE, que establece ella misma un régimen de autorización para las transferencias intracomunitarias de armas de fuego (art. 11), prohíbe la entrada fuera de él (art. 14) y presupone el consentimiento previo del Estado de destino (art. 11.4). El art. 76 reproduce ese esquema, incluido el régimen simplificado para armeros y la lista de armas exentas. Los requisitos adicionales sobre armas no prohibidas a particulares y requisitos personales caben en el art. 3 y en los arts. 5 a 7. La reforma que sustituyó «Comunidad Económica Europea» por «Unión Europea» no cambia el fondo. El problema alegado no subsiste en el texto vigente y, en rigor, tampoco existía en el original.

A quién beneficiaría

Nadie en principio, porque no hay contradicción detectada. Solo si en un caso concreto la Guardia Civil denegara el permiso de forma desproporcionada o sin lista de exenciones publicada, el interesado podría recurrir esa resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa e invocar frente a la Administración el art. 11 de la Directiva (efecto vertical) y el art. 36 TFUE (proporcionalidad).

Pendiente de comprobar