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Real Decreto 137/1993 · Artículo 76.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 76. ↗
- Norma
- Real Decreto · 29/01/1993 · Ministerio del Interior
- Norma europea
- Directiva 91/477/CEE
Artículos europeos
- art. 11.1 y 11.2 Directiva 91/477/CEE
- art. 11.3 Directiva 91/477/CEE (armeros con autorización periódica)
- art. 11.4 Directiva 91/477/CEE (lista de armas transferibles sin consentimiento previo)
- art. 12 Directiva 91/477/CEE
- art. 13 Directiva 91/477/CEE (intercambio de información)
- art. 14 Directiva 91/477/CEE (prohibición de entrada fuera de los arts. 11 y 12)
- art. 3 Directiva 91/477/CEE (disposiciones más estrictas)
- art. 5, último párrafo, Directiva 91/477/CEE
Razonamiento del modelo
La sospecha de que el permiso previo contradice la libre circulación y el reconocimiento mutuo no se sostiene frente a la Directiva 91/477/CEE, que establece ella misma un régimen de autorización para las transferencias intracomunitarias de armas de fuego (art. 11), prohíbe la entrada fuera de él (art. 14) y presupone el consentimiento previo del Estado de destino (art. 11.4). El art. 76 reproduce ese esquema, incluido el régimen simplificado para armeros y la lista de armas exentas. Los requisitos adicionales sobre armas no prohibidas a particulares y requisitos personales caben en el art. 3 y en los arts. 5 a 7. La reforma que sustituyó «Comunidad Económica Europea» por «Unión Europea» no cambia el fondo. El problema alegado no subsiste en el texto vigente y, en rigor, tampoco existía en el original.
A quién beneficiaría
Nadie en principio, porque no hay contradicción detectada. Solo si en un caso concreto la Guardia Civil denegara el permiso de forma desproporcionada o sin lista de exenciones publicada, el interesado podría recurrir esa resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa e invocar frente a la Administración el art. 11 de la Directiva (efecto vertical) y el art. 36 TFUE (proporcionalidad).
Pendiente de comprobar
- La Directiva 91/477/CEE fue modificada por las Directivas 2008/51/CE y (UE) 2017/853 y codificada por la Directiva (UE) 2021/555, que la derogó. Hay que contrastar el art. 76 con la regulación vigente de transferencias entre Estados (en la 2021/555, capítulo sobre formalidades para la circulación, arts. 16 y 17 aproximadamente, con numeración a verificar), no solo con el texto de 1991.
- Comprobar la redacción vigente del art. 76 RD 137/1993 tras las modificaciones posteriores (p. ej., RD 976/2011 y RD 130/2017) y si se ha dictado la orden ministerial con la lista de armas exentas del apdo. 7.
- Verificar si hay jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del control del Estado de destino en transferencias de armas de fuego, en particular sobre proporcionalidad de denegaciones basadas en requisitos nacionales más estrictos.
- Comprobar si el Reglamento (UE) nº 258/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 sobre desactivación afectan a la entrada de armas desactivadas o a otros supuestos conexos.
- Revisar la práctica administrativa de la Guardia Civil (plazos, motivación de las denegaciones) por si hay una aplicación desproporcionada.