§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1165/1995 · Artículo 33. Autorizaciones de recepción.

Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 33. Autorizaciones de recepción. ↗
Norma
Real Decreto · 07/07/1995 · Ministerio de Economía y Hacienda
Norma europea
Directiva 94/74/CE; Directiva 92/12/CEE; Reglamento (CEE) 2238/93

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa parte de una premisa errónea. El art. 15.3 de la Directiva 92/12, modificada por la 94/74, permite expresamente exigir garantía al destinatario, y el RIE fija el importe en la deuda tributaria potencial, que es por definición proporcionada. El precepto contiene además cláusulas de alivio: exención si ya existe la garantía general, plazos de validez y cancelación por pago o desistimiento. El art. 34 TFUE no ampara una objeción contra un control fiscal previsto y armonizado por la propia Directiva, y no hay en los textos aportados ninguna norma que prohíba la autorización previa o la garantía por operación. No se detecta contradicción concreta con el Derecho de la UE.

A quién beneficiaría

Nadie en concreto, porque no hay contradicción identificada. Un destinatario ocasional que quisiera discutir la garantía solo podría hacerlo mediante un recurso contra la liquidación o la exigencia de garantía, alegando proporcionalidad y el art. 34 TFUE, con escasas perspectivas de éxito.

Pendiente de comprobar