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Real Decreto 1165/1995 · Artículo 33. Autorizaciones de recepción.
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 33. Autorizaciones de recepción. ↗
- Norma
- Real Decreto · 07/07/1995 · Ministerio de Economía y Hacienda
- Norma europea
- Directiva 94/74/CE; Directiva 92/12/CEE; Reglamento (CEE) 2238/93
Artículos europeos
- art. 15.3 Directiva 92/12/CEE (redacción dada por el art. 1.5.b) Directiva 94/74/CE)
- art. 13.a) Directiva 92/12/CEE (redacción dada por el art. 1.3 Directiva 94/74/CE)
- art. 19.2 Directiva 92/12/CEE (ejemplar de reenvío / ultimación del régimen)
- art. 5.2 Directiva 92/12/CEE
Razonamiento del modelo
La sospecha previa parte de una premisa errónea. El art. 15.3 de la Directiva 92/12, modificada por la 94/74, permite expresamente exigir garantía al destinatario, y el RIE fija el importe en la deuda tributaria potencial, que es por definición proporcionada. El precepto contiene además cláusulas de alivio: exención si ya existe la garantía general, plazos de validez y cancelación por pago o desistimiento. El art. 34 TFUE no ampara una objeción contra un control fiscal previsto y armonizado por la propia Directiva, y no hay en los textos aportados ninguna norma que prohíba la autorización previa o la garantía por operación. No se detecta contradicción concreta con el Derecho de la UE.
A quién beneficiaría
Nadie en concreto, porque no hay contradicción identificada. Un destinatario ocasional que quisiera discutir la garantía solo podría hacerlo mediante un recurso contra la liquidación o la exigencia de garantía, alegando proporcionalidad y el art. 34 TFUE, con escasas perspectivas de éxito.
Pendiente de comprobar
- Que la Directiva 92/12/CEE fue derogada por la Directiva 2008/118/CE (con efectos desde el 1 de abril de 2010). Debe contrastarse la regulación vigente de los destinatarios registrados ocasionales y de la garantía previa a la expedición (art. 19 de la Directiva 2008/118/CE).
- Jurisprudencia del TJUE sobre la proporcionalidad de las garantías en impuestos especiales y sobre el art. 34 TFUE aplicado a controles fiscales de circulación.
- El Reglamento (CE) n.º 684/2009 (EMCS), citado en el art. 31.A).1.b, no ha sido aportado.
- La redacción actual del art. 3.2 RIE (garantía general) y del art. 16.3 de la Ley 38/1992, para ver si la garantía por operación tiene respaldo legal suficiente en Derecho interno.
- Si el cálculo de la garantía y su ejecución por falta de cancelación en plazo respetan el principio de proporcionalidad en casos concretos.