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Real Decreto 2221/1998 · Disposición transitoria única.
Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje.
Dudoso
- En el BOE
- Disposición transitoria única. ↗
- Norma
- Real Decreto · 16/10/1998 · Ministerio de Fomento
- Norma europea
- Reglamento (CEE) 3577/1992
- Efecto
- Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares
Inciso
si bien el capitán y el primer oficial deberán poseer, en todo caso, la nacionalidad española
Artículos europeos
- art. 3.1 Reglamento (CEE) 3577/92
- art. 3.2 Reglamento (CEE) 3577/92
- art. 3.4 Reglamento (CEE) 3577/92
- art. 6.2 Reglamento (CEE) 3577/92
- art. 7 Reglamento (CEE) 3577/92
- art. 45 TFUE (apartado 4: excepción de empleo en la administración pública)
- art. 1 y 4 Reglamento (UE) 492/2011
Razonamiento del modelo
La sospecha previa exagera en un punto: el Reglamento 3577/92 no prohíbe esta exigencia, sino que atribuye la competencia en materia de tripulación al Estado (art. 3) y excluía este cabotaje hasta 1999 (art. 6.2). El problema real está en el art. 45 TFUE, no en el Reglamento. La reserva de capitán puede ser compatible con el art. 45.4 TFUE si el capitán ejerce de verdad potestades públicas con habitualidad, y el Derecho español se las atribuye. La reserva para el primer oficial es mucho más frágil. Sin embargo, el inciso es una reserva automática y generalizada, sin examen funcional, que es lo que la jurisprudencia del TJUE exige. De ahí que la nulidad sea más probable que no. Queda un margen de duda porque el TJUE remite la verificación fáctica al juez nacional. Además, la disposición ya perdió vigencia el 1-1-1999, de modo que su interés es solo retrospectivo.
A quién beneficiaría
Los marinos nacionales de otros Estados miembros (capitán y primer oficial) y las navieras que quisieran contratarlos, que podían pedir la inaplicación del inciso al amparo del art. 45 TFUE, directamente aplicable, frente a la Administración marítima. Al haber expirado la norma en 1999, hoy solo sirve para impugnar actos firmes o pendientes de entonces, o para exigir responsabilidad patrimonial del Estado, con los problemas de prescripción y de prueba del daño.
Pendiente de comprobar
- Texto y fallo exactos de las sentencias del TJUE C-405/01 (Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, 2003) y C-47/02 (Anker, 2003), sobre la reserva de capitán y primer oficial y la excepción del art. 45.4 TFUE.
- Si hay jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior sobre el ejercicio efectivo de potestades públicas por el capitán (Ley 27/1992, Ley 14/2014 de Navegación Marítima, Código Civil y Código de Comercio) y sobre el primer oficial.
- Si el Real Decreto 2221/1998 fue comunicado a la Comisión (art. 9 Reglamento 3577/92) y si hubo procedimiento de infracción contra España sobre nacionalidad de capitán y oficiales.
- Si la disposición sigue produciendo efectos (inscripciones, beneficios fiscales o de Seguridad Social concedidos o denegados antes de 1999) y el régimen de prescripción de una eventual reclamación de responsabilidad del Estado legislador.
- Texto vigente del art. 45 TFUE (antes art. 48 TCE) y del Reglamento 1612/68 (hoy 492/2011) aplicable en 1998.