§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1161/1999 · Artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios.

Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios. ↗
Norma
Real Decreto · 02/07/1999 · Ministerio de Fomento
Norma europea
Directiva 96/67/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El inciso sospechoso, «establecimiento permanente en España», procede de la redacción original y ha desaparecido del texto vigente, que solo exige un centro de explotación con capacidad operativa adecuada. Esa exigencia es neutral respecto al origen del agente, funcional y razonablemente conectada con la seguridad y la protección de instalaciones, aeronaves y personas, criterio expresamente admitido por el art. 14.1 de la Directiva. El riesgo residual está en que la 'capacidad operativa' no figura literalmente en la lista del art. 14.1 y en que una aplicación administrativa estricta podría exigir presencia previa a la autorización. Eso sería un problema de aplicación y no de validez de la norma. Por eso la sospecha inicial no subsiste con el texto vigente.

A quién beneficiaría

Con el texto vigente no hay contradicción clara. Si una Administración aplicase la exigencia como establecimiento permanente previo en España, un agente de otro Estado miembro podría invocar el art. 14 (y los arts. 49 y 56 TFUE) frente a la autoridad pública que deniega la autorización. Lo haría pidiendo en el caso concreto la inaplicación de esa exigencia o recurriendo la denegación.

Pendiente de comprobar