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Real Decreto 1161/1999 · Artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios.
Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios. ↗
- Norma
- Real Decreto · 02/07/1999 · Ministerio de Fomento
- Norma europea
- Directiva 96/67/CE
Artículos europeos
- art. 6.1 Directiva 96/67/CE
- art. 14.1 y 14.2 Directiva 96/67/CE
- art. 15 Directiva 96/67/CE
- art. 16 Directiva 96/67/CE
- art. 17 Directiva 96/67/CE
- art. 19 Directiva 96/67/CE
Razonamiento del modelo
El inciso sospechoso, «establecimiento permanente en España», procede de la redacción original y ha desaparecido del texto vigente, que solo exige un centro de explotación con capacidad operativa adecuada. Esa exigencia es neutral respecto al origen del agente, funcional y razonablemente conectada con la seguridad y la protección de instalaciones, aeronaves y personas, criterio expresamente admitido por el art. 14.1 de la Directiva. El riesgo residual está en que la 'capacidad operativa' no figura literalmente en la lista del art. 14.1 y en que una aplicación administrativa estricta podría exigir presencia previa a la autorización. Eso sería un problema de aplicación y no de validez de la norma. Por eso la sospecha inicial no subsiste con el texto vigente.
A quién beneficiaría
Con el texto vigente no hay contradicción clara. Si una Administración aplicase la exigencia como establecimiento permanente previo en España, un agente de otro Estado miembro podría invocar el art. 14 (y los arts. 49 y 56 TFUE) frente a la autoridad pública que deniega la autorización. Lo haría pidiendo en el caso concreto la inaplicación de esa exigencia o recurriendo la denegación.
Pendiente de comprobar
- Texto original y texto vigente del art. 10.2.a) RD 1161/1999 y su historial de modificaciones, para confirmar cuándo y por qué se suprimió la mención al establecimiento permanente.
- Art. 4.1 del Real Decreto (derecho de agentes de otros Estados miembros y del EEE) y la práctica de la autoridad de autorización (Dirección General de Aviación Civil / AESA) sobre cómo se acredita el centro de explotación.
- Jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 96/67/CE, en particular sobre el alcance del art. 14 y el carácter cerrado o no de la lista de criterios de autorización. Conviene verificar C-460/02, Comisión/Italia, y los asuntos posteriores.
- Posible aplicación de los arts. 49 y 56 TFUE y de la libre prestación de servicios en el sector del transporte. La Directiva 2006/123/CE excluye el transporte (art. 2.2.d), por lo que no sería aplicable.
- Si las condiciones del apartado 1 (antecedentes penales, sanciones laborales y de seguridad) encajan en el art. 14.1 o lo exceden, aunque no sea el objeto de esta consulta.
- Estado de la Directiva 96/67/CE (propuesta de reglamento de la Comisión de 2023 sobre asistencia en tierra) y su posible incidencia en el régimen aplicable a fecha de hoy.
- Transposición por rango legal (disposición adicional cuadragésima de la Ley 66/1997) y posible habilitación para fijar requisitos adicionales.