§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1161/1999 · Artículo 14. Selección de los agentes de asistencia en tierra.

Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 14. Selección de los agentes de asistencia en tierra. ↗
Norma
Real Decreto · 02/07/1999 · Ministerio de Fomento
Norma europea
Directiva 96/67/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El inciso sospechoso es una transposición casi literal del art. 11.2 de la Directiva, que permite expresamente al gestor aeroportuario prestar el servicio o autorizar a una empresa controlada sin licitación. La asimetría competitiva es una opción consciente del legislador de la Unión, compensada por la separación contable, el agente independiente obligatorio y la elección entre al menos dos agentes, que el RD también recoge. No he encontrado exceso ni contradicción citable: las diferencias menores (p. ej. «período de siete años» frente a «período máximo de siete años», o «adecuados» frente a «pertinentes») no son contrarias a la Directiva. La sospecha previa no se sostiene con el texto aportado.

A quién beneficiaría

Nadie en este punto, porque no hay contradicción. Un agente competidor no podría pedir la inaplicación del art. 14.2 ni recurrirlo con éxito por este motivo. Sí podría impugnar actos concretos de AENA si incumplen las salvaguardas (separación contable, agente independiente, mínimo de dos agentes) o el art. 106 TFUE.

Pendiente de comprobar