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Real Decreto 1161/1999 · Artículo 14. Selección de los agentes de asistencia en tierra.
Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 14. Selección de los agentes de asistencia en tierra. ↗
- Norma
- Real Decreto · 02/07/1999 · Ministerio de Fomento
- Norma europea
- Directiva 96/67/CE
Artículos europeos
- art. 11.1 Directiva 96/67/CE
- art. 11.2 Directiva 96/67/CE
- art. 11.3 Directiva 96/67/CE
- art. 6.2, 6.3 y 6.4 Directiva 96/67/CE
- art. 4 Directiva 96/67/CE
- art. 1.2 Directiva 96/67/CE
Razonamiento del modelo
El inciso sospechoso es una transposición casi literal del art. 11.2 de la Directiva, que permite expresamente al gestor aeroportuario prestar el servicio o autorizar a una empresa controlada sin licitación. La asimetría competitiva es una opción consciente del legislador de la Unión, compensada por la separación contable, el agente independiente obligatorio y la elección entre al menos dos agentes, que el RD también recoge. No he encontrado exceso ni contradicción citable: las diferencias menores (p. ej. «período de siete años» frente a «período máximo de siete años», o «adecuados» frente a «pertinentes») no son contrarias a la Directiva. La sospecha previa no se sostiene con el texto aportado.
A quién beneficiaría
Nadie en este punto, porque no hay contradicción. Un agente competidor no podría pedir la inaplicación del art. 14.2 ni recurrirlo con éxito por este motivo. Sí podría impugnar actos concretos de AENA si incumplen las salvaguardas (separación contable, agente independiente, mínimo de dos agentes) o el art. 106 TFUE.
Pendiente de comprobar
- Que existe y funciona la verificación de la separación contable por un inspector independiente y la ausencia de flujos financieros (art. 4 Directiva), así como su transposición interna.
- Si AENA presta realmente asistencia en tierra o controla a una empresa que la presta en el aeropuerto concreto, y cómo se ha computado a efectos del mínimo de dos agentes.
- Jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 96/67/CE (p. ej. C-363/01 Flughafen Hannover-Langenhagen, C-460/02 Comisión/Italia) y sobre el control de abusos de posición dominante del gestor aeroportuario (arts. 102 y 106 TFUE).
- Si la Directiva 96/67/CE sigue vigente en la fecha de los hechos o si ha sido sustituida o modificada por el Reglamento de asistencia en tierra propuesto por la Comisión en 2023 (estado a verificar), y la versión vigente del RD 1161/1999 y de la normativa posterior (Ley 18/2014, naturaleza actual de AENA).
- Que los umbrales del art. 14.3 RD (2 millones de pasajeros o 50.000 toneladas) y la selección por la DGAC se mantienen en la redacción vigente del RD.