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Real Decreto 412/2001 · Artículo 6. Envases y embalajes.
Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 6. Envases y embalajes. ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/04/2001 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Directiva 1999/36/CE; Directiva 96/49/CE; Directiva 98/34/CE
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
serán realizadas por organismos de control que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del presente Real Decreto, puedan actuar en la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante, o su representante legal, si el fabricante es extranjero
Artículos europeos
- art. 3.1 y 3.5 Directiva 1999/36/CE
- art. 5.1 y 5.2 Directiva 1999/36/CE
- art. 6.1, 6.2 y 6.3 Directiva 1999/36/CE
- arts. 2.5, 2.6 y 9 Directiva 1999/36/CE
- art. 10.3 y 10.4 Directiva 1999/36/CE
- art. 7 Directiva 96/49/CE
- arts. 49 y 56 TFUE (derecho primario, no incluido en los textos aportados)
Razonamiento del modelo
El conflicto más sólido con el Derecho derivado se da solo en el segmento de equipos a presión transportables (clase 2), donde los arts. 3.1, 6.2 y 6.3 de la Directiva 1999/36/CE permiten a un organismo notificado de cualquier Estado acreditar la conformidad y controlar periódicamente. Pero el art. 6 trata sobre todo de envases, embalajes y GRG, que no están armonizados, y la restricción es principalmente territorial dentro de España. Esa parte solo sería contraria al TFUE si hubiera un elemento transfronterizo y la restricción no se justificara, y la sospecha invoca la Directiva 2006/123/CE, que no figura en los textos aportados y excluye los servicios de transporte. Sin el art. 8.2 y sin el RD 222/2001, no puedo confirmar si el requisito excluye de hecho a organismos de otros Estados. Lo más probable es que la solución sea una interpretación conforme limitada a los equipos a presión, no una nulidad general del inciso.
A quién beneficiaría
Un fabricante, propietario o usuario de equipos a presión transportables que haya usado un organismo notificado o reconocido de otro Estado miembro puede invocar los arts. 3.1, 3.5, 6.2 y 6.3 de la Directiva 1999/36/CE frente a la Administración (estatal o autonómica). Puede pedir la inaplicación del art. 6.3 o 6.4 en su caso concreto, o recurrir indirectamente el RD. Los organismos de control de otros Estados pueden invocar los arts. 49 y 56 TFUE, de aplicación directa, frente a las autoridades. Nada de esto sirve frente a otro particular.
Pendiente de comprobar
- Texto del art. 8.2 RD 412/2001 y su desarrollo: si exige habilitación por cada CCAA y si admite organismos acreditados o notificados de otros Estados miembros.
- RD 222/2001, que transpone la Directiva 1999/36/CE: si regula por separado qué organismos intervienen en equipos a presión transportables y excluye la aplicación de los apartados 3 y 4 del art. 6.
- Alcance real de los apartados 3 y 4: si se aplican a la clase 2 con marcado de la Directiva 1999/36/CE o solo a envases, embalajes y GRG bajo el RID.
- Art. 8 y anexos I a III de la Directiva 1999/36/CE (designación y criterios de organismos notificados y reconocidos), no incluidos en los textos aportados.
- Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE: su art. 2.2.d) excluye los servicios de transporte, y debe valorarse si los ensayos y certificaciones de envases entran en el ámbito. Esta Directiva y la libre prestación postdatan el RD de 2001, aunque la primacía opera en el momento de aplicar la norma.
- Reglamento (CE) 765/2008 (acreditación) y Reglamento (UE) 2019/515 (reconocimiento mutuo), así como la jurisprudencia del TJUE sobre organismos de certificación y requisitos de establecimiento.
- Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre habilitaciones territoriales de organismos de control entre CCAA, que puede resolver el asunto sin acudir al Derecho de la UE.
- Si el RD sigue vigente en esta redacción y si fue modificado después, por ejemplo por normativa posterior sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o la infraestructura de calidad y seguridad industrial.