§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 412/2001 · Artículo 6. Envases y embalajes.

Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Dudoso

En el BOE
Artículo 6. Envases y embalajes. ↗
Norma
Real Decreto · 20/04/2001 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Directiva 1999/36/CE; Directiva 96/49/CE; Directiva 98/34/CE
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

serán realizadas por organismos de control que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del presente Real Decreto, puedan actuar en la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante, o su representante legal, si el fabricante es extranjero

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El conflicto más sólido con el Derecho derivado se da solo en el segmento de equipos a presión transportables (clase 2), donde los arts. 3.1, 6.2 y 6.3 de la Directiva 1999/36/CE permiten a un organismo notificado de cualquier Estado acreditar la conformidad y controlar periódicamente. Pero el art. 6 trata sobre todo de envases, embalajes y GRG, que no están armonizados, y la restricción es principalmente territorial dentro de España. Esa parte solo sería contraria al TFUE si hubiera un elemento transfronterizo y la restricción no se justificara, y la sospecha invoca la Directiva 2006/123/CE, que no figura en los textos aportados y excluye los servicios de transporte. Sin el art. 8.2 y sin el RD 222/2001, no puedo confirmar si el requisito excluye de hecho a organismos de otros Estados. Lo más probable es que la solución sea una interpretación conforme limitada a los equipos a presión, no una nulidad general del inciso.

A quién beneficiaría

Un fabricante, propietario o usuario de equipos a presión transportables que haya usado un organismo notificado o reconocido de otro Estado miembro puede invocar los arts. 3.1, 3.5, 6.2 y 6.3 de la Directiva 1999/36/CE frente a la Administración (estatal o autonómica). Puede pedir la inaplicación del art. 6.3 o 6.4 en su caso concreto, o recurrir indirectamente el RD. Los organismos de control de otros Estados pueden invocar los arts. 49 y 56 TFUE, de aplicación directa, frente a las autoridades. Nada de esto sirve frente a otro particular.

Pendiente de comprobar