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Real Decreto 837/2002 · Unica. Período transitorio.
Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.
Dudoso
- En el BOE
- Unica. Período transitorio. ↗
- Norma
- Real Decreto · 02/08/2002 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Directiva 1999/94/CE; Directiva 92/61/CEE; Directiva 70/156/CEE
- Efecto
- La directiva no tiene efecto directo: solo interpretación conforme o responsabilidad del Estado
Inciso
Hasta el 30 de noviembre de 2002 no serán exigibles los documentos y demás mecanismos de información que establece este Real Decreto
Artículos europeos
- art. 12.1 Directiva 1999/94/CE
- art. 3 Directiva 1999/94/CE
- art. 4 Directiva 1999/94/CE
- art. 5 Directiva 1999/94/CE
- art. 6 Directiva 1999/94/CE
- art. 9.2 Directiva 1999/94/CE
- art. 11 Directiva 1999/94/CE
Razonamiento del modelo
El art. 12.1 de la Directiva impone una fecha cierta y los arts. 3 a 6 no admiten períodos transitorios, de modo que el aplazamiento de la exigibilidad es en abstracto contrario a la Directiva, y agrava una transposición ya tardía. Pero la infracción central es la propia mora (incumplimiento del Estado, no de esta cláusula), y la disposición cumple una función razonable de adaptación frente a particulares, que no estaban obligados por la Directiva. Además es un precepto agotado desde diciembre de 2002, por lo que su anulación carece de utilidad práctica salvo para fundar una eventual responsabilidad del Estado. Por eso lo considero dudoso, con una contradicción formal real pero con efectos jurídicos muy limitados.
A quién beneficiaría
Prácticamente nadie hoy: los arts. 3 a 6 obligan al Estado a garantizar la información pero imponen cargas a operadores privados, por lo que un consumidor no puede invocarlos frente a un concesionario. Solo cabría reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por transposición tardía (Francovich) si se probara un daño concreto y relación causal, o un recurso de incumplimiento de la Comisión.
Pendiente de comprobar
- Fecha de entrada en vigor del Real Decreto 837/2002 (publicación en BOE) y si hubo una norma interna anterior que ya exigiera parte de la información.
- Si el TJUE o la Comisión iniciaron un procedimiento de infracción contra España por transposición tardía de la Directiva 1999/94/CE.
- Jurisprudencia del TJUE sobre períodos transitorios no previstos en la directiva y sobre responsabilidad del Estado por transposición tardía (Francovich, Brasserie du Pêcheur).
- Comprobar el texto de la disposición adicional primera del RD y su referencia al 18-1-2001 como inicio del período de evaluación (no incluida en el texto aportado).
- Si existe interés actual en impugnar una disposición ya agotada, o si solo tendría relevancia para reclamaciones indemnizatorias o históricas.
- Si la Directiva 1999/94/CE sigue en vigor o ha sido modificada o derogada, para determinar el marco aplicable hoy.