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Real Decreto 836/2003 · Artículo 9. Empresas conservadoras.
Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 9. Empresas conservadoras. ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/06/2003 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Norma europea
- Directiva 89/392/CEE; Directiva 98/34/CE; Directiva 98/48/CE
Artículos europeos
- art. 1.3 Directiva 89/392/CEE (exclusión de los aparatos de elevación)
- art. 2.2 Directiva 89/392/CEE (requisitos nacionales de protección de trabajadores en el uso de máquinas)
- art. 8.1 Directiva 98/34/CE (notificación de proyectos de reglamento técnico)
- art. 1.11 Directiva 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE (reglamento técnico: reglas relativas a servicios y establecimiento)
Razonamiento del modelo
El inciso denunciado pertenece a la redacción original y ha desaparecido del texto vigente, de modo que la sospecha no subsiste. El art. 9 actual sustituye la exigencia de presencia regional por una declaración responsable con eficacia en todo el territorio nacional (art. 9.6) y sin requisitos adicionales. Prevé expresamente la libre prestación de prestadores de la UE (art. 9.3) y prohíbe exigir documentación previa (art. 9.4). Los requisitos del art. 9.9 son genéricos, no territoriales y proporcionados a la seguridad. Los actos aportados (máquinas y notificación) no contradicen el precepto, y el análisis de fondo correspondería a la Directiva de servicios, que no consta en el material. Salvo que existan en otro lugar exigencias territoriales no aportadas, no hay contradicción concreta que citar.
A quién beneficiaría
Nadie necesita invocar la primacía frente al texto vigente. Frente a la redacción original, un prestador de otra comunidad o de otro Estado miembro podría haber pedido a la Administración o a un juez la inaplicación del requisito en su caso concreto, o recurrir la norma. Habría invocado la Directiva de servicios, de efecto directo vertical frente a las autoridades, y los arts. 49 y 56 TFUE.
Pendiente de comprobar
- Qué normativa estaba vigente en cada momento y qué hechos se rigen por la redacción original, porque los actos realizados bajo ella podrían ser impugnables.
- Confirmar con el BOE consolidado que el texto vigente del art. 9 no conserva ninguna exigencia territorial en otras disposiciones de la ITC (por ejemplo, en el art. 6 sobre empresas instaladoras, al que remite el art. 9.9.d).
- Examinar el precepto a la luz de la Directiva 2006/123/CE (arts. 9-16, 23), de la jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de presencia territorial y de seguro, y de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado.
- La Directiva 98/34/CE está derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2015/1535, y la Directiva 89/392/CEE por la Directiva 2006/42/CE y el Reglamento (UE) 2023/1230, aplicable desde el 20 de enero de 2027. Hay que verificar la versión aplicable al caso.
- Comprobar que la declaración responsable del art. 9.3 se tramita con medios electrónicos y como un procedimiento único (art. 6 de la Directiva de servicios) y que la verificación de cualificaciones es proporcionada.