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Real Decreto 836/2003 · Disposición adicional segunda. Equipos procedentes de la Unión Europea.
Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional segunda. Equipos procedentes de la Unión Europea. ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/06/2003 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Norma europea
- Directiva 89/392/CEE; Directiva 98/34/CE; Directiva 98/48/CE
Artículos europeos
- art. 4.1 Directiva 89/392/CEE
- art. 5.1 Directiva 89/392/CEE
- art. 2.2 Directiva 89/392/CEE
- art. 13.1 Directiva 89/392/CEE
- art. 1.3 Directiva 89/392/CEE (texto aportado)
- art. 8 Directiva 98/34/CE
- arts. 34-36 TFUE (no aportados, citados de memoria)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa se funda en que el precepto sometería a reconocimiento nacional productos conformes con el marcado «CE». Eso no es lo que dice el texto: se refiere a grúas anteriores al 1-1-1995 o que solo cumplen su normativa nacional, ajenas a la presunción de conformidad del art. 5.1 y a la prohibición de obstaculizar del art. 4.1 de la Directiva. Estas grúas quedan bajo el art. 34 TFUE, y el precepto, al admitir las de nivel de seguridad equivalente, aplica en esencia el reconocimiento mutuo. Los defectos posibles, como la falta de plazos, de motivación o de recurso y la fragmentación autonómica, son de ejecución y se corrigen con el Reglamento (UE) 2019/515 y la Ley 39/2015. No justifican anular el inciso en abstracto.
A quién beneficiaría
No hay contradicción que justifique inaplicar el precepto. Si una comunidad autónoma denegara el reconocimiento a una grúa de otro Estado miembro sin motivación suficiente o sin prueba de falta de equivalencia, el importador podría recurrir esa decisión concreta invocando directamente el art. 34 TFUE, de efecto directo, y el Reglamento (UE) 2019/515. Lo haría frente a la Administración, sin necesidad de impugnar la norma.
Pendiente de comprobar
- Versión de la Directiva 89/392/CEE aplicable: el texto aportado conserva la exclusión de los «aparatos de elevación» (art. 1.3), que la Directiva 91/368/CEE eliminó. Hay que confirmar la versión consolidada y el régimen de grúas torre (Directiva 98/37/CE y 2006/42/CE).
- Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas para productos legalmente comercializados en otro Estado miembro y carga de la prueba de la equivalencia (Cassis de Dijon, C-120/78; Comisión/Italia, C-110/05; Comisión/Portugal, C-432/03).
- Aplicabilidad del Reglamento (UE) 2019/515, con la fecha de los hechos, a grúas usadas de otros Estados miembros y a las decisiones de las comunidades autónomas.
- Reformas posteriores de la ITC MIE-AEM-2 y normativa vigente (RD 2291/1985, ITC AEM-2, Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado), por si el precepto ya está derogado o modificado.
- Práctica de las comunidades autónomas: existencia de plazos, motivación y recurso en el reconocimiento de equivalencia, y casos de denegaciones discrecionales.
- Que la notificación al amparo de la Directiva 98/34/CE se cumplió realmente para este texto, ya que el preámbulo lo afirma.