§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 836/2003 · Disposición adicional segunda. Equipos procedentes de la Unión Europea.

Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición adicional segunda. Equipos procedentes de la Unión Europea. ↗
Norma
Real Decreto · 27/06/2003 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
Norma europea
Directiva 89/392/CEE; Directiva 98/34/CE; Directiva 98/48/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa se funda en que el precepto sometería a reconocimiento nacional productos conformes con el marcado «CE». Eso no es lo que dice el texto: se refiere a grúas anteriores al 1-1-1995 o que solo cumplen su normativa nacional, ajenas a la presunción de conformidad del art. 5.1 y a la prohibición de obstaculizar del art. 4.1 de la Directiva. Estas grúas quedan bajo el art. 34 TFUE, y el precepto, al admitir las de nivel de seguridad equivalente, aplica en esencia el reconocimiento mutuo. Los defectos posibles, como la falta de plazos, de motivación o de recurso y la fragmentación autonómica, son de ejecución y se corrigen con el Reglamento (UE) 2019/515 y la Ley 39/2015. No justifican anular el inciso en abstracto.

A quién beneficiaría

No hay contradicción que justifique inaplicar el precepto. Si una comunidad autónoma denegara el reconocimiento a una grúa de otro Estado miembro sin motivación suficiente o sin prueba de falta de equivalencia, el importador podría recurrir esa decisión concreta invocando directamente el art. 34 TFUE, de efecto directo, y el Reglamento (UE) 2019/515. Lo haría frente a la Administración, sin necesidad de impugnar la norma.

Pendiente de comprobar