§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 178/2004 · Artículo 31. Ámbito de aplicación.

Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 31. Ámbito de aplicación. ↗
Norma
Real Decreto · 30/01/2004 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Directiva 2001/18/CE; Directiva 98/81; Directiva 90/219/CEE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 31.2 RD es una transposición casi literal del art. 12.3 de la Directiva 2001/18, que impone esa autorización transitoria, por lo que no puede calificarse de exceso nacional. El apartado 1.b) excluye del capítulo a los productos sectoriales con evaluación y requisitos equivalentes, como los regulados por el Reglamento 1829/2003. El apartado 2 se limita a los sectores donde la equivalencia aún no está garantizada. La sospecha solo prosperaría con una lectura que aplicara el procedimiento nacional a OMG ya autorizados conforme al Reglamento 1829/2003, lectura que la interpretación conforme y la primacía de ese reglamento excluyen. Lo más que cabría reprochar es el desajuste redaccional entre «entrada en vigor del reglamento» y «hasta que se adopte la legislación necesaria». Los textos aportados no incluyen el Reglamento 1829/2003, lo que limita el análisis.

A quién beneficiaría

En principio nadie, porque no hay contradicción concreta. Si la Administración exigiera una autorización nacional adicional a un OMG autorizado con arreglo al Reglamento 1829/2003, el operador podría invocar directamente ese reglamento (aplicación directa, también frente a la Administración) para pedir en el caso concreto la inaplicación del art. 31.2, o recurrir el acto de denegación o exigencia.

Pendiente de comprobar