← Casos · Derecho UE
Real Decreto 178/2004 · Artículo 31. Ámbito de aplicación.
Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 31. Ámbito de aplicación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 30/01/2004 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Directiva 2001/18/CE; Directiva 98/81; Directiva 90/219/CEE
Artículos europeos
- art. 12.1 Directiva 2001/18/CE
- art. 12.3 Directiva 2001/18/CE
- art. 12.4 Directiva 2001/18/CE
- art. 13 Directiva 2001/18/CE
- art. 19.1 Directiva 2001/18/CE
- art. 4 Directiva 98/81/CE (utilización confinada, exclusión por comercialización previa)
Razonamiento del modelo
El art. 31.2 RD es una transposición casi literal del art. 12.3 de la Directiva 2001/18, que impone esa autorización transitoria, por lo que no puede calificarse de exceso nacional. El apartado 1.b) excluye del capítulo a los productos sectoriales con evaluación y requisitos equivalentes, como los regulados por el Reglamento 1829/2003. El apartado 2 se limita a los sectores donde la equivalencia aún no está garantizada. La sospecha solo prosperaría con una lectura que aplicara el procedimiento nacional a OMG ya autorizados conforme al Reglamento 1829/2003, lectura que la interpretación conforme y la primacía de ese reglamento excluyen. Lo más que cabría reprochar es el desajuste redaccional entre «entrada en vigor del reglamento» y «hasta que se adopte la legislación necesaria». Los textos aportados no incluyen el Reglamento 1829/2003, lo que limita el análisis.
A quién beneficiaría
En principio nadie, porque no hay contradicción concreta. Si la Administración exigiera una autorización nacional adicional a un OMG autorizado con arreglo al Reglamento 1829/2003, el operador podría invocar directamente ese reglamento (aplicación directa, también frente a la Administración) para pedir en el caso concreto la inaplicación del art. 31.2, o recurrir el acto de denegación o exigencia.
Pendiente de comprobar
- Texto del Reglamento (CE) 1829/2003 (considerandos y arts. 4, 6, 7, 18 y 19, sobre evaluación de riesgo ambiental conforme a la Directiva 2001/18, y sus disposiciones transitorias) para confirmar la equivalencia y el desplazamiento del art. 12.3 de la Directiva.
- Si el «reglamento» al que remite el art. 12.3 de la Directiva se ha considerado adoptado con el Reglamento 1829/2003, el Reglamento 726/2004 (medicamentos) u otros, y desde cuándo.
- Versión consolidada actual del RD 178/2004 y de la Ley 9/2003 (hoy refundida) y posibles modificaciones del art. 31.
- Jurisprudencia del TJUE sobre la relación entre el procedimiento de la Directiva 2001/18 y los regímenes sectoriales, y sobre la aplicación directa de los reglamentos frente a trámites nacionales duplicados.
- Práctica administrativa real: si la AGE ha exigido alguna vez autorización con arreglo al capítulo de comercialización a OMG ya autorizados por el Reglamento 1829/2003.