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Real Decreto 304/2004 · Artículo 19

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 19 ↗
Norma
Real Decreto · 20/02/2004 · Ministerio de Economía
Norma europea
Directiva 2003/41/CE; Directiva (UE) 2016/2341

Inciso

en los planes de pensiones de la modalidad de empleo, cuando el sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes, fiables y acreditables en función del análisis del riesgo del colectivo, podrán admitirse diferencias proporcionadas de las aportaciones y prestaciones de las personas consideradas individualmente

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Las directivas aportadas, que son las que el RD transpone o aplica, no regulan la igualdad por sexo, por lo que no se puede citar contradicción con ellas. Test-Achats se refiere a la Directiva 2004/113/CE (bienes y servicios), y el régimen de los planes de empleo se rige por la Directiva 2006/54/CE y el art. 157 TFUE. Según mi recuerdo, esa Directiva contiene salvedades actuariales expresas, y Neath y Coloroll las avalan. El riesgo residual está en que el texto español copia la fórmula anulada en Test-Achats y quizá es más amplio que el art. 9.1.h) e i) de la Directiva 2006/54/CE. Eso solo podría prosperar con el texto íntegro de esta y con una extensión de la doctrina Test-Achats que el TJUE no ha hecho hasta donde se sabe. Con el material aportado no puede afirmarse la nulidad.

A quién beneficiaría

Con los textos aportados, nadie: no hay contradicción identificada. Si se acreditara el exceso respecto a la Directiva 2006/54/CE, el partícipe o beneficiario solo podría invocar sus disposiciones claras y precisas frente al Estado o entes públicos (efecto vertical), o pedir la inaplicación en un caso concreto o recurrir la norma. Frente a un promotor o plan privados solo cabría la interpretación conforme y la responsabilidad del Estado.

Pendiente de comprobar