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Real Decreto 304/2004 · Artículo 19
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 19 ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/02/2004 · Ministerio de Economía
- Norma europea
- Directiva 2003/41/CE; Directiva (UE) 2016/2341
Inciso
en los planes de pensiones de la modalidad de empleo, cuando el sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes, fiables y acreditables en función del análisis del riesgo del colectivo, podrán admitirse diferencias proporcionadas de las aportaciones y prestaciones de las personas consideradas individualmente
Artículos europeos
- art. 15.2 y 15.4.a) y c) Directiva 2003/41/CE (provisiones técnicas y tablas biométricas prudenciales)
- art. 9.1.d) Directiva 2003/41/CE (cálculo de provisiones por actuario)
- art. 17 Directiva 2003/41/CE y art. 15 Directiva (UE) 2016/2341 (fondos propios / margen de solvencia)
- art. 6.h) Directiva 2003/41/CE (riesgos biométricos)
Razonamiento del modelo
Las directivas aportadas, que son las que el RD transpone o aplica, no regulan la igualdad por sexo, por lo que no se puede citar contradicción con ellas. Test-Achats se refiere a la Directiva 2004/113/CE (bienes y servicios), y el régimen de los planes de empleo se rige por la Directiva 2006/54/CE y el art. 157 TFUE. Según mi recuerdo, esa Directiva contiene salvedades actuariales expresas, y Neath y Coloroll las avalan. El riesgo residual está en que el texto español copia la fórmula anulada en Test-Achats y quizá es más amplio que el art. 9.1.h) e i) de la Directiva 2006/54/CE. Eso solo podría prosperar con el texto íntegro de esta y con una extensión de la doctrina Test-Achats que el TJUE no ha hecho hasta donde se sabe. Con el material aportado no puede afirmarse la nulidad.
A quién beneficiaría
Con los textos aportados, nadie: no hay contradicción identificada. Si se acreditara el exceso respecto a la Directiva 2006/54/CE, el partícipe o beneficiario solo podría invocar sus disposiciones claras y precisas frente al Estado o entes públicos (efecto vertical), o pedir la inaplicación en un caso concreto o recurrir la norma. Frente a un promotor o plan privados solo cabría la interpretación conforme y la responsabilidad del Estado.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente y fecha de la redacción del art. 19.3 RD 304/2004 (modificaciones posteriores, p. ej. por RD 62/2018 o normas similares) y si existe norma con rango de ley que ampare el inciso.
- Art. 5 y art. 9.1.h) e i) de la Directiva 2006/54/CE, y su alcance en regímenes de aportación definida y de prestación definida.
- Jurisprudencia del TJUE posterior a Test-Achats sobre regímenes profesionales: Neath (C-152/91), Coloroll (C-200/91), Barber (C-262/88), y cualquier pronunciamiento que extienda Test-Achats a planes de empleo (arts. 21 y 23 de la Carta).
- Si la Administración o la práctica del sector aplican realmente diferencias por sexo en planes de empleo en España, y si hay precedentes en el Tribunal Supremo o la DGSFP.
- Que el inciso no se haya interpretado de forma conforme, limitado a lo que permite la Directiva 2006/54/CE.