§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Derecho UE

Real Decreto 304/2004 · Artículo 4

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Falta información

En el BOE
Artículo 4 ↗
Norma
Real Decreto · 20/02/2004 · Ministerio de Economía
Norma europea
Directiva 2003/41/CE; Directiva 2014/65/UE; Directiva 2011/61/UE

Inciso

La custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones corresponderá a una entidad depositaria establecida en España.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los artículos aportados no contienen ninguna norma que contradiga el art. 4. Los arts. 9.3 y 9.4 de la Directiva 2003/41 respaldan que el Estado imponga requisitos adicionales a los fondos domiciliados en su territorio. El único argumento serio contra la exigencia de establecimiento procede de los arts. 49, 56 y 63 TFUE y, posiblemente, del art. 19 de la Directiva 2003/41, que no está en el material. La exigencia de establecimiento es una restricción clásica que exige justificación y proporcionalidad, y la existencia del pasaporte de sucursal y de la cooperación entre supervisores debilita la justificación. Sin ese art. 19 y sin la jurisprudencia específica, no puedo afirmar una contradicción concreta. Tampoco descarto una infracción de las libertades del TFUE, por lo que la probabilidad de nulidad es moderada.

A quién beneficiaría

Una entidad de crédito de otro Estado miembro (o la gestora que quiera designarla) podría invocar los arts. 49, 56 y 63 TFUE, de efecto directo, frente a la DGSFP y la Administración española para pedir la inaplicación de la exigencia de establecimiento en un caso concreto. También podría impugnar el precepto en vía directa o indirecta, o pedir una cuestión prejudicial. Si el art. 19 de la Directiva 2003/41 fuera claro e incondicional, tendría efecto directo vertical frente a la Administración, pero no en litigios entre particulares.

Pendiente de comprobar