← Casos · Derecho UE
Real Decreto 304/2004 · Artículo 4
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Falta información
- En el BOE
- Artículo 4 ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/02/2004 · Ministerio de Economía
- Norma europea
- Directiva 2003/41/CE; Directiva 2014/65/UE; Directiva 2011/61/UE
Inciso
La custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones corresponderá a una entidad depositaria establecida en España.
Artículos europeos
- art. 9.3 Directiva 2003/41/CE
- art. 9.4 Directiva 2003/41/CE
- art. 2.1 Directiva 2003/41/CE
- art. 2.3.b) Directiva 2011/61/UE (exclusión de los IORP)
- arts. 49 y 56 TFUE (no aportados; citados por la sospecha previa)
Razonamiento del modelo
Los artículos aportados no contienen ninguna norma que contradiga el art. 4. Los arts. 9.3 y 9.4 de la Directiva 2003/41 respaldan que el Estado imponga requisitos adicionales a los fondos domiciliados en su territorio. El único argumento serio contra la exigencia de establecimiento procede de los arts. 49, 56 y 63 TFUE y, posiblemente, del art. 19 de la Directiva 2003/41, que no está en el material. La exigencia de establecimiento es una restricción clásica que exige justificación y proporcionalidad, y la existencia del pasaporte de sucursal y de la cooperación entre supervisores debilita la justificación. Sin ese art. 19 y sin la jurisprudencia específica, no puedo afirmar una contradicción concreta. Tampoco descarto una infracción de las libertades del TFUE, por lo que la probabilidad de nulidad es moderada.
A quién beneficiaría
Una entidad de crédito de otro Estado miembro (o la gestora que quiera designarla) podría invocar los arts. 49, 56 y 63 TFUE, de efecto directo, frente a la DGSFP y la Administración española para pedir la inaplicación de la exigencia de establecimiento en un caso concreto. También podría impugnar el precepto en vía directa o indirecta, o pedir una cuestión prejudicial. Si el art. 19 de la Directiva 2003/41 fuera claro e incondicional, tendría efecto directo vertical frente a la Administración, pero no en litigios entre particulares.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 4.2 RD 304/2004 y de sus normas de desarrollo sobre depositarias (sucursales, registro, delegación), y si se ha modificado desde 2004.
- Texto del art. 19 de la Directiva 2003/41/CE (no aportado) y de sus equivalentes en la Directiva (UE) 2016/2341, que derogó la anterior en 2019: arts. 31-33 sobre delegación y depositarios, y si permiten exigir que el depositario esté establecido en el Estado de origen.
- Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de establecimiento en servicios financieros y de pensiones, y sobre su justificación y proporcionalidad.
- Si el RD regula también planes individuales y asociados, que quedan fuera de la Directiva 2003/41, de modo que solo operen los arts. 49, 56 y 63 TFUE.
- Si existe procedimiento de infracción de la Comisión contra España en esta materia.
- Si la ley de planes y fondos de pensiones (RDLeg 1/2002) también contiene la exigencia, pues entonces el reglamento solo la reproduce y habría que plantear la inaplicación de la norma con rango de ley.