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Real Decreto 1454/2005 · ANEXO II
Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
Dudoso
- En el BOE
- ANEXO II ↗
- Norma
- Real Decreto · 02/12/2005 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Norma europea
- Directiva 2003/54/CE
- Efecto
- Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares
Inciso
No tendrán derecho al cobro por garantía de potencia las importaciones de energía eléctrica
Artículos europeos
- art. 3.1 Directiva 2003/54/CE
- art. 3.2 Directiva 2003/54/CE
- art. 3.4 Directiva 2003/54/CE
- art. 3.7 Directiva 2003/54/CE
- art. 7.1 y 7.4 Directiva 2003/54/CE
- art. 11.2 Directiva 2003/54/CE
- arts. 34 y 36 TFUE (no aportados)
Razonamiento del modelo
La exclusión de las importaciones tiene una justificación plausible: la garantía de potencia retribuye capacidad instalada y verificable en el sistema español, y el art. 3.2 permite expresamente obligaciones de servicio público de seguridad del suministro. En contra, la carga se impone también a la energía importada y el beneficio solo a la nacional, lo que genera un efecto discriminatorio real y plantea un problema de proporcionalidad al no admitir ninguna vía para acreditar capacidad firme transfronteriza. Las disposiciones de la directiva aportadas son generales y no contienen un derecho claro e incondicional al cobro. El riesgo principal viene del art. 34 TFUE, cuya aplicación exige un análisis de justificación y proporcionalidad que el texto aportado no permite cerrar. No hay una contradicción literal concluyente, de ahí que el veredicto sea 'dudoso' y no 'probablemente nulo'.
A quién beneficiaría
Si prospera el argumento del art. 34 TFUE, de efecto directo, los generadores o comercializadores que importan energía (o los compradores que soportan el cargo sin contrapartida) podrían pedir ante la Administración y el juez contencioso-administrativo la inaplicación del inciso en un caso concreto, por ejemplo al impugnar las liquidaciones de la CNE/operador del sistema, o recurrir la norma. Las disposiciones de la Directiva 2003/54/CE solo tendrían efecto vertical frente al Estado y, por su generalidad, sirven sobre todo como criterio de interpretación.
Pendiente de comprobar
- El argumento del art. 34 TFUE no figura entre los actos aportados. Hay que comprobar su aplicación con jurisprudencia del TJUE sobre electricidad como mercancía (Almelo, C-393/92; Comisión/Francia, C-159/94). Costa/ENEL (6/64) trata de la primacía del Derecho de la UE y de la nacionalización eléctrica italiana, no de la electricidad como mercancía.
- Jurisprudencia del TJUE sobre mecanismos de apoyo nacionales con efectos restrictivos de las importaciones (Preussen Elektra C-379/98; Ålands Vindkraft C-573/12) y sobre justificación por seguridad de abastecimiento (Campus Oil, 72/83).
- Base legal del mecanismo en la Ley 54/1997 y en el RD 2019/1997 (art. 24), y si la exclusión de importaciones figuraba ya en la regulación previa.
- Cómo se financia el cargo en la práctica: si las importaciones soportan realmente el pago por garantía de potencia y cómo se repercute, para acreditar el efecto discriminatorio.
- Si existían mecanismos alternativos (interconexiones, contratos de capacidad) que permitieran a la capacidad extranjera acreditar disponibilidad.
- Posible tratamiento del mecanismo bajo las normas de ayudas de Estado (art. 107 TFUE) y el contexto del Mercado Ibérico (MIBEL) con Portugal.
- Evolución posterior (Reglamento (UE) 2019/943, que exige apertura transfronteriza de los mecanismos de capacidad) y su relevancia temporal para los hechos del caso.