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Real Decreto 1454/2005 · ANEXO II

Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

Dudoso

En el BOE
ANEXO II ↗
Norma
Real Decreto · 02/12/2005 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Norma europea
Directiva 2003/54/CE
Efecto
Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares

Inciso

No tendrán derecho al cobro por garantía de potencia las importaciones de energía eléctrica

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La exclusión de las importaciones tiene una justificación plausible: la garantía de potencia retribuye capacidad instalada y verificable en el sistema español, y el art. 3.2 permite expresamente obligaciones de servicio público de seguridad del suministro. En contra, la carga se impone también a la energía importada y el beneficio solo a la nacional, lo que genera un efecto discriminatorio real y plantea un problema de proporcionalidad al no admitir ninguna vía para acreditar capacidad firme transfronteriza. Las disposiciones de la directiva aportadas son generales y no contienen un derecho claro e incondicional al cobro. El riesgo principal viene del art. 34 TFUE, cuya aplicación exige un análisis de justificación y proporcionalidad que el texto aportado no permite cerrar. No hay una contradicción literal concluyente, de ahí que el veredicto sea 'dudoso' y no 'probablemente nulo'.

A quién beneficiaría

Si prospera el argumento del art. 34 TFUE, de efecto directo, los generadores o comercializadores que importan energía (o los compradores que soportan el cargo sin contrapartida) podrían pedir ante la Administración y el juez contencioso-administrativo la inaplicación del inciso en un caso concreto, por ejemplo al impugnar las liquidaciones de la CNE/operador del sistema, o recurrir la norma. Las disposiciones de la Directiva 2003/54/CE solo tendrían efecto vertical frente al Estado y, por su generalidad, sirven sobre todo como criterio de interpretación.

Pendiente de comprobar