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Real Decreto 424/2005 · Artículo 4. Requisitos generales.
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 4. Requisitos generales. ↗
- Norma
- Real Decreto · 15/04/2005 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Norma europea
- Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/21/CE; Directiva 2002/19/CE
Artículos europeos
- art. 3.1 Directiva 2002/19/CE (acceso e interconexión)
- art. 3.2 Directiva 2002/19/CE (no discriminación en condiciones de acceso)
- art. 1 Directiva 2002/21/CE (ámbito del marco regulador)
- arts. 49, 54 y 56 TFUE
- art. 2.2.c) Directiva 2006/123/CE (exclusión de las comunicaciones electrónicas)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa se apoya en la Directiva 2006/123/CE, que no es aplicable: es posterior al reglamento y excluye las comunicaciones electrónicas de su ámbito. La regla del art. 4.2 favorece a los nacionales de la UE y solo condiciona a los de terceros países, que no están protegidos por los arts. 49 y 56 TFUE. Las Directivas aportadas no contienen ninguna prohibición de restringir la actividad según la nacionalidad de operadores extracomunitarios. No hay contradicción concreta que pueda citarse literalmente, aunque falta la Directiva 2002/20/CE, que sería la norma decisiva, y la exigencia de representante en España (art. 4.3) merece una comprobación aparte.
A quién beneficiaría
Nadie en principio, al no apreciarse contradicción. Si se estimara contraria, un operador de otro Estado miembro excluido podría pedir la inaplicación del precepto en el caso concreto frente a la Administración (efecto directo vertical, si la norma fuera clara, precisa e incondicional), o recurrir la norma directa o indirectamente.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de la Directiva 2002/20/CE (arts. 3 y 4, y Anexo con la lista cerrada de condiciones) para verificar que no impone libertad de suministro con independencia de la nacionalidad ni prohíbe el requisito de representante domiciliado.
- Jurisprudencia del TJUE sobre exigencias de representante o domicilio en el Estado de destino como restricción a la libre prestación de servicios, aplicable al art. 4.3.
- Compromisos de España en el GATS/OMC y acuerdos de comercio de la UE en telecomunicaciones, que dan contenido a la cláusula de 'acuerdos internacionales'.
- Si la Ley 32/2003 (art. 6 y ss.) ya contiene la restricción de nacionalidad, ya que el reglamento solo la reproduciría y el examen de fondo debería hacerse sobre la ley, con posible cuestión prejudicial.
- Versiones posteriores (Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones y Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, Directiva 2018/1972) para saber si el precepto sigue vigente o ha sido derogado o sustituido.