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Real Decreto 424/2005 · Artículo 4. Requisitos generales.

Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 4. Requisitos generales. ↗
Norma
Real Decreto · 15/04/2005 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Norma europea
Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/21/CE; Directiva 2002/19/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa se apoya en la Directiva 2006/123/CE, que no es aplicable: es posterior al reglamento y excluye las comunicaciones electrónicas de su ámbito. La regla del art. 4.2 favorece a los nacionales de la UE y solo condiciona a los de terceros países, que no están protegidos por los arts. 49 y 56 TFUE. Las Directivas aportadas no contienen ninguna prohibición de restringir la actividad según la nacionalidad de operadores extracomunitarios. No hay contradicción concreta que pueda citarse literalmente, aunque falta la Directiva 2002/20/CE, que sería la norma decisiva, y la exigencia de representante en España (art. 4.3) merece una comprobación aparte.

A quién beneficiaría

Nadie en principio, al no apreciarse contradicción. Si se estimara contraria, un operador de otro Estado miembro excluido podría pedir la inaplicación del precepto en el caso concreto frente a la Administración (efecto directo vertical, si la norma fuera clara, precisa e incondicional), o recurrir la norma directa o indirectamente.

Pendiente de comprobar