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Real Decreto 424/2005 · Artículo 73. Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen.

Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Dudoso

En el BOE
Artículo 73. Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen. ↗
Norma
Real Decreto · 15/04/2005 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Norma europea
Directiva 2002/58/CE; Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/20/CE
Efecto
La directiva no tiene efecto directo: solo interpretación conforme o responsabilidad del Estado

Inciso

Para las activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa cita mal el precepto: el art. 8.2 de la Directiva se refiere al abonado receptor y es el único que menciona el «uso razonable». La contradicción, si existe, está en el art. 8.1. Allí la gratuidad se predica expresamente de la supresión «en cada llamada», que el art. 73 no afecta, y la segunda frase («esta posibilidad para cada línea») permite dos lecturas. En la lectura estricta, el cobro por conmutaciones frecuentes vulnera la gratuidad. En la lectura funcional, que me parece algo más probable, el abonado conserva siempre la supresión por llamada gratuita y el precio solo grava la gestión administrativa repetida de un ajuste permanente. La ausencia de la cláusula de «uso razonable» en el 8.1 y la redacción tajante favorecen el ataque, pero no hay contradicción clara y manifiesta con el texto aportado, y no consta jurisprudencia del TJUE que lo aclare. Considero la duda real pero insuficiente para declarar nulidad con seguridad.

A quién beneficiaría

Un abonado que haya pagado por conmutaciones frecuentes no podría invocar el art. 8.1 contra el operador, que es un particular, aunque la norma fuera clara e incondicional. Sí podría impugnar el art. 73 en recurso directo o indirecto contra el Reglamento, o pedir al juez o a la Administración (CNMC/Secretaría de Estado) que inapliquen el inciso en el caso concreto por contrariedad con el Derecho de la UE, con interpretación conforme y, en su caso, responsabilidad del Estado.

Pendiente de comprobar