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Real Decreto 1185/2006 · Artículo 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos.

Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos. ↗
Norma
Real Decreto · 16/10/2006 · Ministerio de Fomento
Norma europea
Directiva 96/98/CE; Directiva 97/70/CE

Inciso

se deberá presentar a la Dirección General de la Marina Mercante, bien a través de la empresa instaladora o del operador del buque, la documentación pertinente según las indicaciones del artículo 16, para identificar el equipo y asignarle el número de registro correspondiente.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El inciso señalado, tomado aisladamente, impone un trámite de identificación y registro documental sin nueva evaluación técnica del equipo, lo que no contradice de forma evidente el art. 6.1 de la Directiva. Puede salvarse por interpretación conforme: la DGMM debe registrar sin discrecionalidad el equipo con marcado CE que presente su documentación. El riesgo real está en el conjunto del art. 12 (apartados 1, 2, 4 y 7), donde la autorización previa denegable, con silencio negativo, funciona como requisito previo al embarco. Si se aplicara para denegar o retrasar equipos con marcado CE sin motivo del art. 13, sería inaplicable por primacía. No hay un exceso concreto que permita declarar nulo el inciso por sí solo, pero el riesgo es serio y hay que analizarlo caso por caso.

A quién beneficiaría

Un fabricante, instalador u operador de un buque comunitario sujeto a la Directiva podría invocar el art. 6.1 (claro, preciso e incondicional) frente a la Capitanía Marítima o la DGMM, para pedir la inaplicación del requisito de registro o autorización en su caso concreto. Podría recurrir la denegación o la desestimación presunta y plantear recurso indirecto contra el reglamento, sin poder invocar la Directiva frente a otros particulares.

Pendiente de comprobar